Extracto de la Orden de 10 de abril de 2017, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
BDNS (Identif.): 345721
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta
convocatoria las entidades locales incluidas en la relación de
municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o
«ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales
nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de
José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y
de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal
en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la
entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por
el director del PEN.
De acuerdo con la definición prevista en el
artículo 3 de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por "entidad local"
se entenderá, de entre todas las entidades locales mencionadas en el
artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, solamente los municipios.
Los interesados sólo podrán presentar una
solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. Esa solicitud,
además, sólo podrá incluir un tipo de proyecto entre los seis definidos
expresamente en el artículo 1.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto promover la
concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales
incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona
I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación»
(«ECD») o «áreas base de recepción social» («ABRS») en los Planes de
Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el
fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación
contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de
Emergencia Nuclear (PAMEN).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran en la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear. Se puede
consultar esta Orden en la página web:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/17/pdfs/BOE-A-2015-4194.pdf
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de la convocatoria es de 1.066.000 euros. Las subvenciones se concederán por los siguientes importes máximos:
a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un
contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) 21.500 euros, IVA incluido, si se trata de
otros contratos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
En el caso de proyectos destinados al
acondicionamiento de viales, sin perjuicio de los señalado como cuantía
máxima en el apartado anterior, el importe de la subvención concedida
podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto
total del proyecto. Si posteriormente el beneficiario adjudicara el
correspondiente contrato por un importe inferior al presupuestado, la
subvención abonada se reducirá en cuantía proporcional hasta alcanzar el
ochenta por ciento del importe del contrato adjudicado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de las solicitudes. Los interesados formularán sus solicitudes
electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del
Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos), cumpliendo así con lo
establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como por el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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