domingo, 4 de junio de 2017

bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Resolución de 24/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso para la constitución de bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
[Ver disposición]
Primero. Objeto de la convocatoria.
1
. La presente Resolución tiene por objeto convocar un proceso selectivo para constituir bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades docentes de las enseñanzas artísticas superiores en música que se detallan en el anexo I de la presente Resolución.
2. El sistema de selección consistirá en una prueba de aptitud y en un baremo de méritos.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Requisitos generales.
Para ser admitidas a la realización del procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria.
h) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por Resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado.
i) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la función pública. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos por los aspirantes se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud. La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario interino, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para ser nombrado funcionario interino.
2. Requisitos específicos.
Los aspirantes deberán poseer alguna de las titulaciones que para cada especialidad se relaciona en el anexo II de la presente Resolución.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los puntos 1 y 2 del apartado 2 se deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.
Las solicitudes de participación se formalizarán electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas al Director Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.1.2. Acceso de los /las aspirantes que no dispongan de usuario y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación.
Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que la persona aspirante se registre como usuario externo en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE. Para ello debe seguir el proceso de alta como nuevo usuario dentro de la opción “Usuarios externos: Bolsas de profesorado”. Dicha opción está disponible en el Portal de Educación junto con el texto y los anexos de la presente convocatoria en el apartado “Información relacionada”.
1.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud:
- Deberán consignar cuerpo y especialidad, cumplimentando al efecto los campos referidos al código y nombre del cuerpo y especialidad solicitada.
- Deberán solicitar la petición de centro (Conservatorio Superior de Música), localidad y/o provincia, al objeto de su participación en los procesos de adjudicación correspondientes al curso 2017/2018.
- Deberán solicitar, en el campo referido a la provincia de sustituciones, la provincia de Albacete, en caso de que se produzca alguna sustitución durante el referido curso escolar 2017/2018. En caso de no consignar provincia, la Administración se la asignará de oficio, al objeto de su integración en la bolsa de trabajo.
- Los campos referidos al código y nombre del título acreditado, se han de cumplimentar según lo previsto en el catálogo de titulaciones del anexo III de la presente Resolución.
2. Cada aspirante sólo podrá participar en una especialidad de las previstas en el anexo II, por lo que en caso de presentar solicitud para más de una, quedará admitido en aquella que tenga asignada un código numérico menor, resultando excluido de las demás.
3. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, los aspirantes podrán presentarla por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática a través del Portal de Educación en la dirección www.educa.jccm.es.
b) De forma presencial, en cualquiera de los registros y los demás medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015).
6. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOCM hasta el día 14/06/2017 inclusive.
Anexo I
Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593)
Código Especialidad Asignaturas de referencia para unidad didáctica de anexo IV
008 Clarinete Instrumento principal I-IV
009 Clave Instrumento secundario I-II
010 Composición  Técnicas de Composición I-IV
014 Contrabajo Instrumento principal I-IV
020 Dirección de coro Dirección coral I-II 030 Fagot Instrumento principal I-IV
032 Flauta travesera Instrumento principal I-IV
035 Guitarra Instrumento principal I-IV
039 Historia de la música Historia de la música I-II
047 Lengua inglesa Idioma aplicado I-IV (inglés)
052 Oboe Instrumento principal I-IV
058 Percusión Instrumento principal I-IV
059 Piano Instrumento principal I-IV 066 Saxofón Instrumento principal I-IV
072 Trombón Instrumento principal I-IV 0
74 Trompa Instrumento principal I-IV
075 Trompeta Instrumento principal I-IV
076 Tuba Instrumento principal I-IV
077 Viola Instrumento principal I-IV
078 Violín Instrumento principal I-IV
079 Violoncello Instrumento principal I-IV
092 Instrumentos de cuerda pulsada Renacimiento y Barroco Instrumento secundario I-II
098 Repertorio con piano para instrumentos Repertorio con pianista acompañante I-IV
100 Tecnología musical Composición con medios electroacústicos I-IV
150 Dirección de orquesta. Perfil banda  Dirección de banda I-IV
151 Dirección de orquesta. Perfil orquesta Dirección de orquesta I-II

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