martes, 27 de junio de 2017

se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Cofrentes. (se modifica la Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo)

Primero. El apartado Dos de la Orden ITC/1571/2011, de 10 de marzo, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Cofrentes, queda redactado en los siguientes términos:
«Dos. Esta autorización producirá efectos a partir del día 20 de marzo de 2011 y tendrá una validez de diez años. El titular podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación del Plan Integral de Energía y Clima. Ello no obstante:
a) En el supuesto de que el referido Plan no hubiera sido aprobado dos meses antes de la fecha en la que el titular ha de presentar la Revisión Periódica de Seguridad de la central, que más adelante se establece, podrá deducirse la solicitud de una nueva autorización con ocasión de tal presentación.
b) En el supuesto de que el referido Plan se aprobase con una antelación superior a tres años y dos meses respecto de la fecha de expiración de la presente autorización, se podrá solicitar una nueva autorización hasta tres años antes de dicha expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente autorización de explotación, el titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo plazo.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2020 el titular presentará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su remisión al Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»
http://www.lavanguardia.com/r/GODO/LV/p4/WebPrint/2017/05/31/LVTE01A31_CAS.jpg

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