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BDNS(Identif.): 348492.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios: Los titulares de explotaciones agrarias,
incluidas las apícolas, que suscriban préstamos con entidades
financieras avalados por SAECA.
Los miembros de entidades asociativas titulares
de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras
avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su
entidad asociativa.
En el caso de explotaciones dedicadas a las
producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se
podrá solicitar la subvención con unas condiciones específicas adaptadas
a las necesidades de financiación actual en dichos sectores.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del
importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará
además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las
explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros
agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2016.
Cuarto. Cuantía El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 90.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos
de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de
40.000 € por beneficiario.
En el caso de explotaciones dedicadas a las
producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se
subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la
posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por
beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a
amortizar otros créditos en vigor.
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En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará el 20 de septiembre de 2017.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante
estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en
relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece
en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una
empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
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