lunes, 12 de junio de 2017

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, así como los tres anexos relativos a las disposiciones técnicas, que se insertan a continuación.
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.
1. Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
2. Asimismo, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
2. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

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