jueves, 15 de junio de 2017

subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 350328
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index y en la Web de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/detalle/subvenciones_ja.htm.
http://www.coopelectricas.com/wp-content/uploads/2016/05/ARBITRAJE-300x207.pngPrimero. Beneficiarios: Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.
Segundo. Objeto: Fomento del desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo durante el año 2017, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, la gestión y administración del arbitraje de consumo, los recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones.
Tercero. Bases reguladoras: Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 285, con fecha 29 de noviembre de 2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 164, con fecha 11 de julio de 2006.
Cuarto. Cuantía. El importe de la subvención asciende a 328.040 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 320.120 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, se destinará un cuarenta por ciento de los créditos afectados, respectivamente, de forma lineal entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes admitidas a la convocatoria. La adjudicación del sesenta por ciento restante de estos créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a magnitudes indicativas de la eficacia del funcionamiento de una Junta Arbitral en el año anterior (número de solicitudes de arbitraje recibidas, número de laudos emitidos, número de mediaciones efectuadas previa solicitud de arbitraje, número de Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral y las cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 16 al 26* de junio de 2017, a.i.} por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos La solicitud se acompañará de los anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.

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