Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2017, para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.
BDNS(Identif.):349526
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Toda institución o entidad privada sin ánimo de
lucro que tenga nacionalidad española o se haya constituido conforme al
derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un
tercer Estado, tenga establecida sede en España y tenga reconocida
capacidad jurídica conforme al derecho español. En todo caso deberá
reunir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Tener experiencia previa acreditada en
actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa,
promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los
ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes
para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento
de los objetivos previstos en dichas actividades.
Segundo. Objeto. Contribuir al desarrollo, la mejora del
conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las
distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito
nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AEC/991/2016, de 9 de junio (BOE de 20 de junio de 2016).
Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima: 160.000 euros. Se fija una
cuantía adicional de hasta 40.000 euros condicionada a la declaración de
disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 9 al 29 de junio de 2017, a.i. }
Sexto. Ámbitos de actuación. Se valorarán preferentemente aquellos proyectos
que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de
muerte, derechos de las personas con discapacidad, empresas y derechos
humanos, derechos humanos al agua potable y al saneamiento, defensores
de derechos humanos, no discriminación por razón de género, de
orientación sexual y de identidad de género, y derechos de las víctimas
del terrorismo.


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