miércoles, 11 de abril de 2018

Bolsa de trabajo de personal de cometidos varios (Subalterno) -AP-. Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó-Elda.

Resultado de imagen de Mancomunidad Intermunicipal del Valle del VinalopóMancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó-Elda. BASES ESPECÍFICAS BOLSA DE TRABAJO PERSONAL DE COMETIDOS VARIOS PARA LA MANCOMUNIDAD
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir la vacante que en su caso se produzca, respecto a la plaza de personal de cometidos varios, mediante contrato de interinidad por sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para la cobertura de vacante en caso de que esta se produzca, de acuerdo con los dispuesto en el art. 15.1 c) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores. La citada plaza está catalogada como de la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Agrupación profesional y a media jornada.
Las funciones a realizar estarán relacionadas con tareas de limpieza, vigilancia, custodia, pequeñas labores de mantenimiento, actividades manuales y administrativas sencillas a realizar en los edificios de la Mancomunidad. 
BASE TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del certificado de Escolaridad o certificado de Enseñanza Secundaria Obligatoria o, en su caso, cualquier titulación equivalente. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Educativa.
e) No padecer enfermedad o defecto psíquico que impida el ejercicio de la profesión.
f) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
Publicidad.
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la web de la Mancomunidad, con el fin de lograr una mayor difusión.
Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web www.mancomunidadvinalopo.com.
Las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó, de 9 a 14 horas, o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 69 de 11/04/2018] {del 12 al 23* de abril de 2018, a.i.}
En la instancia los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
- Documentación original o compulsada que acredite la titulación exigida.

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