martes, 3 de julio de 2018

1 Psicólogo/a (A1). Bases. Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero (Sant Joan d'Alacant-Alacantí)

Resultado de imagen de Instituto de la Familia Dr. Pedro HerreroInstituto de la Familia Dr. Pedro Herrero  . BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION PLAZA PSICOLOGO.
... Organismo Autónomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, de fecha 13 de junio de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.192, de fecha 31 de julio de 2015, (BOP núm. 152, de fecha 10 de agosto de 2015), se aprueba y convoca concurso-oposición para para la selección de una plaza de psicólogo y creación de una bolsa de empleo, con arreglo a las siguientes
BASES
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Psicólogo por el turno libre, vacante en la Plantilla de este Organismo Autónomo Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
El aspirante que mayor puntuación obtenga en este proceso selectivo será el seleccionado y el resto de aspirantes que superen estas pruebas selectivas entrarán a formar parte de una bolsa de empleo.
Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "A1", del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder: 
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica que sea necesaria para el desempeño de las tareas. El Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado Universitario en Psicología o equivalente, o la titulación que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
...
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES. I.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web del Organismo (www.iafalicante.es) y de la Diputación Provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es), en la
que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.)[Nº 125 de 03/07/2018] y en el tablón de Anuncios del Organismo.
Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
III.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero (Calle. Ramón de Campoamor, núm. 25, de Sant Joan d’Alacant) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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