
BDNS(Identif.):409429
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas
innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores
a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a
la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital
social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado
íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes
de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas
anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso,
depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Segunda. Objeto. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de
nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o
conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en
los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que
contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la
estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de
líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos
empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No
obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales
cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros,
sin desarrollo de tecnología propia.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que
estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el
desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un
nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.
Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de
175.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del
Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
2017-2020 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de 4 de julio de 2015).
Cuarto. Financiación. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de
25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio de CDTI, que
recibe estos fondos de los Presupuestos Generales del Estado a cargo de
la aplicación 27.12.467C.74908.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de
la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado y
finalizará el día 2 de octubre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía,
hora peninsular.
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