lunes, 30 de julio de 2018

Premio Bartolomé de las Casas (bases reguladoras)

Artículo 1. Objeto del premio. El objeto de este premio es estimular la labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Artículo 2. Dotación del premio y régimen de compatibilidad. 1. El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y estará sujeta a las retenciones que correspondan. En caso de que exista un único premiado, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este percibirá la totalidad del importe previsto en el crédito presupuestario para la financiación de la convocatoria anual.
Se entregará también la medalla Bartolomé de las Casas al ganador o a los ganadores del premio.
2. Excepcionalmente, cuando a juicio del Jurado haya varios candidatos merecedores del premio de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este podrá ser prorrateado entre los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3. Candidaturas. 1. Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. Podrán presentar candidaturas al premio las organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.

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