miércoles, 18 de julio de 2018

2 plazas de Conserje de Centros Culturales y Deportivos (AP), del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Resultado de imagen de Fuente Álamo de Murcia localizaciónAyuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Conserje de Centros Culturales y Deportivos vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Conserje de Centros Culturales y Deportivos vacantes en la Plantilla de Personal Laboral este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre, se publican a continuación dichas bases. 
El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. {del 19 de julio al 7 de agosto de 2018, a.i.} 
Bases reguladoras del proceso de selección como personal laboral, a través del sistema de oposición libre, de dos plazas de Conserje de Centros Culturales y Deportivos, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia 
Primera.- Objeto de la convocatoria, normativa aplicable y modalidad del contrato. Constituye el objeto de esta convocatoria la selección como personal laboral, a través del sistema de oposición libre, de dos plazas de Conserje de Centros Culturales y Deportivos, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 113, de fecha 18 de mayo de 2018. 
Las plazas convocadas, tienen las retribuciones básicas correspondientes al Grupo Agrupaciones Profesionales del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento con la clasificación y denominación siguiente:
Denominación: Conserjes de Centros Culturales y Deportivos. 
Grupo: Agrupaciones Profesionales. 
Escala: Administración Especial. 
Subescala: Servicios Especiales. 
La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. 
La modalidad del contrato es la de laboral fijo a tiempo completo regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto se entiende con la salvedad de lo establecido en la base octava respecto a la bolsa de trabajo. 
Segunda.- Condiciones de admisión de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. c
) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. 
e) Poseer la titulación exigida; que, en este caso, al estar las plazas asimiladas a agrupaciones profesionales según lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará integrada por el certificado de escolaridad o credencial que acredite su homologación.

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