martes, 31 de julio de 2018

pruebas de aptitud para la capacitación como Representante Aduanero.

1. Objeto de la convocatoria. Convocar las pruebas previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto de 335/2010, de 19 de marzo, que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, a los efectos de acceder al registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.5 del indicado Real Decreto, para poder desarrollar la actividad de representación de terceros, en su modalidad de representación directa o indirecta según se define en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 952/213 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (refundición), ante la Aduana para la presentación de declaraciones aduaneras.
2. Requisitos para el acceso a las pruebas. Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla.
c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que impidan la actuación de representación ante la Aduana.
3. Pruebas. 3.1 La acreditación de los conocimientos de las materias previstas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010 se realizará por la superación de las pruebas indicadas en los puntos siguientes, no pudiendo pasar a la segunda aquellos aspirantes que no hayan superado la primera.
3.2 Prueba teórica. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas válida, relativas a las materias previstas en el temario que figura en el Anexo I. Las respuestas en blanco o incorrectas no puntuarán de forma negativa.
Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.
La prueba se calificará como «Apto» o «No apto». Serán considerados aptos todos aquéllos que respondan correctamente como mínimo a 50 preguntas de las 100.
Una vez realizada la prueba teórica, se publicará el cuestionario en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto a las respuestas correctas.
Quedarán exentos de la prueba teórica, que se entenderá superada a estos efectos, exclusivamente los solicitantes que acrediten haber aprobado alguno de los siguientes títulos o estudios:
1. «Curso de Representante Aduanero», promovido por la Fundación Valencia-Port y ATEIA OLTRA Valencia (Asociación de Transitarios de Valencia y Organización para la Logística y Transporte).
2. «Responsables OEA», «Responsables OEA-Formación Integral en Comercio Exterior y Gestión Aduanera» y «Formación Integral en Gestión Aduanera», promovidos por la sociedad TARIC SA.
3. «Diploma de Postgrado de Agente Profesional de Aduanas», «Título de Experto de Agente Profesional de Aduanas» o «Experto en Agente Profesional de Aduanas», y «Curso de Extensión Universitaria de Agente Profesional de Aduanas», promovido por el Instituto de Economía Pública, Cooperativa y Derecho Financiero de la Universidad de Barcelona y el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona.
4. «Experto en Gestión y Procedimientos Aduaneros», promovido por la Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios.
5. «Técnico Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior», promovido por Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle.
6. «Agente de Aduanas y Representante Aduanero - Operador Económico Autorizado (OEA)», promovido por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, con colaboración del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona.
7. «Derecho Aduanero de la Unión Europea», promovido por la Universidad de Valencia.
8. «Máster en Gestión Aduanera» y «Curso de Gestión Aduanera», promovidos por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
9. «Curso Superior de Aduanas», promovido por la Asociación de Transitarios de Madrid, Organización para la Logística y la Representación Aduanera «Ateia-Oltra».
10. «Curso Representante Aduanero», promovido por la Entidad Formación Profesional Guayre, S.L.
11. «Magíster Universitario en Comercio Internacional» y «Máster Propio UCM en Comercio Internacional», promovido por la Universidad Complutense de Madrid.
12. «Técnico Superior en Comercio Internacional» de formación profesional según se establece en el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.
13. «Técnico Superior en Transporte y Logística» de formación profesional establecidos en el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.
14. Módulo parcial denominado «Gestión administrativa del comercio internacional» de los títulos de Formación Profesional correspondientes a los dos números anteriores.
15. «Curso de Representante Aduanero», promovido por ICEX-CECO (ICES-España Exportación e Inversiones).
16. «Formación Avanzada para la capacitación en Representante Aduanero y Comercio Internacional», promovido por el Centro Asociado Uned-Bergara.
17. «Representante Aduanero en la Unión Europea», promovido por la Fundación Aduanera para la Difusión del Conocimiento y del Derecho aduanero.
18. «Experto Representante Aduanero», promovido por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
19. «Curso Superior de Gestión de Procedimientos Aduaneros y Comercio Exterior», promovido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona (La Cambra).
20. «Experto en Gestión Aduanera y Comercio Internacional», promovido por la entidad Induing Servicios & Networking, S.L.
21. «Curso de Preparación para la Representación Aduanera», promovido por la Asociación de Transitarios de Algeciras, Organización para la Formación de la Logística y la Representación Aduanera –ATEIA-OLTRA–.
22. «Técnico en Gestión y Representación Aduanera», promovido por la UFV-ADEN International Business School, S.L.
23. «Master en Derecho y Gestión Aduanera», promovido por la Universidad de Barcelona.
3.3 Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos relativos a las materias previstas en el temario que figura en el Anexo I.
Para la realización de las pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y sólo podrán utilizar la documentación que proporcione el Tribunal, sin que puedan disponer de máquinas de cálculo.
Se calificará como «Apto» o «No apto» siendo necesario para superarla obtener la calificación de «Apto».
El tribunal evaluara el conocimiento de las personas que concurren a esta prueba manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas en la misma, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
3.4 Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid.
No obstante, las pruebas podrán realizarse en las ciudades de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar cada una de las pruebas en la ciudad correspondiente fuese superior a 100. Esta última condición se valorará de forma independiente en relación con cada una de las pruebas.
El solicitante de la admisión a las pruebas de aptitud deberá indicar en la solicitud la ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, éstas se realizarán en la ciudad de Madrid.
4. Temario. 4.1 El temario sobre el que se realizarán las pruebas es el previsto en el anexo I de la presente resolución.
4.2 La normativa que se deberá tener en cuenta a estos efectos es la vigente y aplicable en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Solicitudes. 5.1 Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta Resolución deberán cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y pago, y en la presente resolución.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autoliquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) es el que figura como anexo de la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria citada. Éste se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet www.agenciatributaria.gob.es [«Sede electrónica / Procedimientos no Tributarios / Pruebas de aptitud del Representante Aduanero / Modelo 791.Representante aduanero. Presentación de solicitud de admisión a las pruebas / Trámites»]. Su cumplimentación se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II de esta resolución.
La presentación de la solicitud, de la documentación complementaria y el pago de tasa se deberán efectuar dentro del plazo de presentación de solicitudes, y se deberá realizar según lo indicado en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la presente resolución.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico o, sin certificado electrónico, mediante el sistema Cl@ve PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto anterior, siguiendo las instrucciones en ella establecidas a estos efectos.
No obstante, las solicitudes de residentes en otro Estado de la Unión podrán, además, cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que corresponda según lo previsto en el apartado 5.6 de esta base.
5.4 El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 28 de septiembre del presente año, incluido este último día. La solicitud se dirigirá al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el punto 5.7 de esta base.
La consignación en la solicitud de la exención de la prueba teórica sin su debida acreditación dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes supondrá la exclusión de las pruebas de aptitud convocadas por la presente resolución.
5.5 El importe de la tasa será de 36,78 euros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18. Siete de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, teniendo en cuenta su actualización según se prevé en el artículo 86.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico o, sin éste, mediante el sistema Cl@ve PIN, o personándose en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIN: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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