jueves, 6 de septiembre de 2018

Subvenciones para la revalorización cultural y modernización de las librerías

BDNS(Identif.):413574
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Librerías independientes que, constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Requisitos administrativos:
- Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.
- Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.
b) Requisitos técnicos:
- Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Segundo. Objeto Actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:
A. La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.
B. La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe de la subvención será, como máximo, de 321.290 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 7 al 27 de septiembre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80% del coste de la actividad. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

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