domingo, 10 de abril de 2011

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el 2011

Orden PRE/847/2011, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.
1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2010, hecho público mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 274,23 millones de euros.
3. Solicitud de subvención. 1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. El asegurado podrá renunciar a la subvención del seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación, o solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) la no aplicación de subvenciones, antes de la finalización del periodo de garantías de la póliza contratada.
3. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

1 comentario:

  1. Con tanta subvención que al final va a la aseguradora agroseguro estaría bien que las autoridades averiguaran en qué gasta el dinero, porqué las coberturas son tan enrevesadas y cortas. Si al final viven de dinero público no todo tiene que ir a sus beneficios.

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