lunes, 11 de abril de 2011

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2011.

Resolución de 1 de abril de 2011, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2011.
1. Objeto y finalidad de la norma.–La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2011. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales tal y como establece el artículo 5 apartado i) de la Ley 5/2007 en el que se establecen las funciones de la Administración General del Estado. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138, de 15 de junio, en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones generales de la convocatoria.–La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el «BOE» número 139, de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesta en la mencionada Orden de bases reguladoras.
6. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
9. Formalización y presentación de solicitudes. 1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web www.marm.es (Ayudas y subvenciones) los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieran. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud.
Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal, del resto del equipo de investigación y del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan, y la presentarán en soporte papel en el registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (calle José Abascal, 41, 28003 Madrid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo establecido en la presente Resolución de convocatoria.
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2011.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.{del 12 de abril al 11 de mayo de 2011, a.i.}

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