lunes, 20 de marzo de 2017

2.000 plazas distribuidas entre el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, escalas de tropa y marineria.

1. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2017, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.
La presente convocatoria, se podrá consultar en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
2. Mediante la presente Resolución se ofertan dos mil (2.000) plazas, correspondientes al Ciclo de Selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a cuarenta y tres (43).
Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.
3. Las plazas correspondientes al Ciclo de Selección número 2 se expondrán públicamente, al menos, en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto.
Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en la Disposición Primera de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclos de selección.
El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2017 mediante el establecimiento de dos Ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el apéndice 1. Cada uno de estos Ciclos comprende el período de tiempo en el que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria.
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente Anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
3.3.d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
3.3.j) No haber sido calificado «No Apto Permanente» en el Ciclo de Selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3.
3.3.k) En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.
3.3.l) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2016, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección.
4.1 La participación en el proceso de selección de alguno de los Ciclos de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas de selección dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada Ciclo de Selección.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente o por correo certificado en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa o en las Áreas de Reclutamiento u Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa o en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Asimismo, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Delegación o Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX, dentro del plazo de admisión de solicitudes, a los números facilitados en el apéndice 5.
Igualmente y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902432100 y/o 913089798 o a través de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que el aspirante manifestará su consentimiento o no para que el Centro de Selección correspondiente pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal a través de los medios puestos a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.
En el caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, el interesado podrá presentar el original y aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o de su Pasaporte, para los nacionales, y fotocopia de su Pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, para los extranjeros, lo que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en el caso de que el interesado no dé su consentimiento al Centro de Selección para consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal.
4.4 En su caso, la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de su solicitud de participación en el Ciclo de Selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.5 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará expresamente al interesado.
Así mismo, no concederán cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones específicas comunes c), d), e), f), g), h), j) y l) tipificadas en la base 3.3, lo que se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la condición específica común a) y k) tipificadas en la base 3.3, así como con los que, pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica común i) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.i), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las pruebas de selección de la Fase segunda de cada Ciclo de Selección. Si se detectara su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas el solicitante será el encargado de tramitar la fase del proceso de selección que corresponda según lo establecido en las bases 7 y 8.
4.7 A los solicitantes que no se presenten en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por la Secretaria General/Área de Reclutamiento/Órgano de Apoyo correspondiente, para la realización de las pruebas de la Fase primera y no acrediten documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, se les denegará la solicitud de cita previa, en el caso de que la solicitara, para participar en el proceso de selección del siguiente Ciclo, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca éste.
5. Documentación.
5.1 En el momento del inicio de las pruebas de la Fase primera, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:
Específicos para nacionales:
5.1.a) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
Específicos para extranjeros:
5.1.b) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Pasaporte en vigor. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
5.1.c) Por celeridad administrativa y de no haberlo presentado al solicitar la cita previa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o de la Tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta referida en la base 4.3.
5.1.d) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija.
Comunes para nacionales y extranjeros:
5.1.e) Original y fotocopia, copia legalizada o fotocopia compulsada, de los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes, en su caso, para cada plaza, lo que se acreditará según lo estipulado en la base 3.3.a).
5.1.f) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los documentos acreditativos de los méritos que se posean antes de iniciar las pruebas, para ser valorados en la Fase primera según el baremo del apéndice 7. Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, por celeridad administrativa, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.
5.1.g) Documento de autorización paterno/tutorial, según modelo del apéndice 8, para la realización de las pruebas selectivas de aquellos solicitantes que no hayan cumplido los 18 años de edad, el día de realización de la prueba correspondiente.
5.2 La compulsa de los documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, Autonómica y Local y de sus Organismos Públicos.
5.3 El Centro de Selección donde realice las pruebas de la Fase primera entregará al solicitante, para cumplimentar:
5.3.a) Documento de Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento según modelo del apéndice 9.
5.3.b) Documento de Declaración de no estar privado de los derechos civiles, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo del apéndice 10.
5.3.c) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor, según modelo del apéndice 11.
5.4 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
5.5 La documentación indicada en el apartado 5.1 será válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla nuevamente si participa en más de un Ciclo de Selección, salvo que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura en su expediente, o haya caducado el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte para los solicitantes españoles o el Pasaporte o la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o la Tarjeta de familiar de residente comunitario para los solicitantes extranjeros.
5.6 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el centro de formación, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso de selección o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5.7 La solicitud de participación en el proceso de selección correspondiente lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección interviniente en la Fase primera solicite de oficio del Registro Central de Penados durante el proceso, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales.
No obstante, el admitido a las pruebas, en la solicitud de asignación de cita previa, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa de no conceder dicha autorización, debiendo aportar la referida certificación como máximo, el mismo día en el que efectúe su presentación en el Centro de Selección para realizar las pruebas de la Fase primera. La no aportación de la misma, será causa de exclusión del proceso de selección.
APÉNDICES
1. Calendario de los ciclos de selección del año 2017.
Ciclo de Selección 1º:
- Inicio del plazo de Solicitud de Cita Previa: 19 Marzo 2017 
- Finaliza el plazo de Solicitud de Cita Previa: 06 Abril 2017 
Ciclo de Selección 2º:
- Inicio del plazo de Solicitud de Cita Previa: 04 Septiembre 2017 
- Finaliza el plazo de Solicitud de Cita Previa: 25 Septiembre 2017 
2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección.
3. Cuadro médico de exclusiones.
4. Pruebas de aptitud física.
5. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Ofic inas Delegadas.
6. Solicitud para asignación de cita previa.
7. Baremo de concurso.
8. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de los aspi rantes menores de edad.
9. Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento.
10. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
11. Documento de designación de beneficiarios.
12. Notificación del resultado de la fase primera.
13. Notificación del resultado final del proceso de selección.
II. Plazas del ciclo de selección número 1.
...

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