miércoles, 22 de marzo de 2017

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para concesión de Becas de Formacion para Jóvenes.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACION PARA JÓVENES.
BDNS(Identif.):338263 
Extracto de la Junta de Gobierno en sesión ordinari a de 15 de marzo de 2017 por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para concesión de becas de formación para jóvenes, anualidad 2017. 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la provincia de Alicante que reúnan los requisitos siguientes: 
1.- Que cuente, como mínimo, de una plantilla de 4 empleados públicos, siendo, al menos uno de ellos, técnico de Grupo de clasificación profesional A1 o bien A2, que hará las funciones de tutor responsable de la persona becada. 
2.- Que la organización municipal permita al becari o/a la formación en alguna de las áreas previstas en la base séptima. 
Segundo. Objeto: El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios de la provincia de Alicante a través de becas formativas dirigidas a los jóvenes de la provincia. 
Todos los municipios solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases serán beneficiarios de la presente convocatoria.  
Cuarto. Cuantía: La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 100% de la dotación mensual bruta de la beca a percibir por el becario/a, siendo el importe bruto de cada una de las becas de 500 euros mensuales. 
El número de becas y su duración, se define en el Anexo I, en base a los siguientes criterios: 
Municipios de más 7.000 habitantes: 1 beca de tres meses. 
Municipios entre 1.900 y 7.000 habitantes: 1 beca de 2 meses. 
Municipios de menos de 1.900 habitantes: 1 beca de 1 mes. 
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupues taria 23.2319.4620100 del Presupuesto para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS (135.000 €). 
El importe consignado se corresponde con una subvención del 100% de la dotación económica a percibir por cada becario/a por el número de becas a conceder y por la duración correspondiente de la misma, según el caso. La Diputación Provincial dictada la resolución de concesión, anticipará a cada ayuntamiento hasta un 70% de la subvención máxima o torgada, siempre y cuando se cumplan los plazos indicados en las siguientes bases, estando exonerados de presentación de garantía de conformidad con la normativa vigente. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Nº 57 de 22/03/2017], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya prese ntado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. 
En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.{del 23 de marzo al 12 de abril de 2017, a.i.}

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