viernes, 24 de marzo de 2017

bolsa de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda (Guadalajara)

Anuncio de 08/03/2017, del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda (Guadalajara), sobre aprobación de bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, para cubrir el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio. [2017/2770]
Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2017 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir el puesto de auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases generales de la convocatoria
Primero.-Normas generales
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para el puesto de Auxiliar del Servicio Domiciliario de Ayuda a Domicilio.
La plaza referida está adscrita al servicio de Ayuda a Domicilio y será cometido de las plazas la propias de su denominación y en general cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o Trabajador social, en relación con el puesto de trabajo a realizar.
En concreto, estas funciones incluyen:
- Asistencia personal a los usuarios del Servicio en el domicilio de éstos.
- Limpieza de vivienda.
- Higiene personal de los usuarios.
- Cuidado de ropa.
- Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria
- Aquellas otras relacionadas con el puesto que puedan serle asignadas por la Alcaldía y el Trabajador Social.
Segunda. Modalidad de contrato
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial.
La jornada de trabajo y la retribución neta será fijada anualmente de conformidad con el Convenio suscrito con la Consejeria de bienestar social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida por los artículos 11 y Disposiciones transitorias 2ª y 3ª de la Orden de 18/06/2013 de los requisitos y el procedimiento de acreditación de servicios de atención domiciliaria:
A) Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia (Real Decreto 1593/2011), de atención sociosanitaria (Real Decreto 496/2003) o  de cuidados auxiliares de enfermería (Real Decreto 546/1995), o
B) Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, ambas reguladas mediante el Real Decreto 1379/2008,  o de Auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de las instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia de El Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda
(http://www.portaldetransparenciamunicipal.es/guadalajara/cubillodeuceda/), asi como se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Titulo habilitante para el servicio de asistencia domiciliaria.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

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