martes, 28 de marzo de 2017

Bolsa de trabajo de Secretario/a General (A1). Ajuntament de Villena. (Alt Vinalopó-Alacant)

Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se puedan generar en la plaza de Secretario/a, se hace preciso disponer de una bolsa de trabajo provisional que asegure tanto la transparencia y operatividad de los nombramientos como los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso, de conformidad con las siguientes bases específicas: 
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretario/a General de este Ayuntamiento mediante una bolsa de trabajo para la selección por el sistema de concurso-oposición de personal funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuest o en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R égimen Local, así como en el artículo 34 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Esta plaza es perteneciente a la Escala de Habilitados Nacionales, Subescala Secretaría, Grupo A, Subgrupo A1.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. 
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño tempo ral de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segund o puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de inc ompatibilidades. 
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la pr esente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo pa ra el que haya sido contratado. 
 2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrad o temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen j urídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado. 
 2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto. 
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otr a nueva bolsa. 
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos : 
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo di spuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendid a entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000. 
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
• Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología o equivalente. Dicha equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa. 
• No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DE RECHOS DE EXAMEN. 4.1.PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web mu nicipal, www.villena.es (sección de empleo público). 
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y e n la página web municipal www.villena.es
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. 4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la c onvocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 61 de 28/03/2017]{del 29 de marzo al 21 de abril de 2017, a.i.}

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