martes, 13 de junio de 2017

Bases Generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. Ajuntament de Mislata.

ANUNCIO
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2017, bases generales que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal, por la presente se hace público dichas bases:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O LABORAL TEMPORAL MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
PRIMERA.- OBJETO Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se han de regir todos los procesos de selección de personal funcionario interino al servicio de esta Corporación. Igualmente será de aplicación al personal laboral temporal, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan nada en contra.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1.- Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes expedidos por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
2.- Cuando las bases específicas así lo requieran, los conocimientos de valenciano se acreditarán de la forma que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del Personal de la Ley de Función Pública Valenciana.
3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo. 4.-Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer requisitos adicionales a los establecidos con carácter general en estas bases.
TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículo 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y 5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del Personal de la Ley de Función Pública Valenciana, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Atención Ciudadana Municipal, o en la página web municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases específicas en el BOP de Valencia.
El procedimiento de solicitud telemática, se realizará de conformidad con EL ANEXO A ESTAS BASES.
En dicha instancia deberá hacerse constar que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria e indicar de entre los siguientes, dos medios por los que desee recibir los avisos de nombramiento: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, notificación escrita, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS. El llamamiento se efectuará por los medios indicados y, en el supuesto de que no se hubiera señalado ninguno se utilizará la notificación escrita. En el caso de presentar la solicitud en registro distinto del Ayuntamiento, es aconsejable que el o la solicitante, envíe el mismo día o dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, un mail a regimeninterior@mislata.es, adjuntando ...         • https://mislata.sede.dival.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia