viernes, 19 de octubre de 2018

3 plazasde Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Turís (Ribera Alta-València)

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- Anuncio del Ayuntamiento de Turís sobre aprobación de bases y convocatoria para cubrir 4 plazas de agente de la Policía Local.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía 2018-0579, de fecha 21 de septiembre de 2018, se han aprobado las bases y la convocatoria para cubrir cuatro plazas de Agente de Policía Local vacantes en la plantilla municipal, con arreglo a las siguientes Bases:
Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de la Escala Básica de la Policía Local, Categoría Agente, incluidas en la OEP 2018 del Ayuntamiento de Turís
Base primera.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de las presentes bases regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de la Escala Básica de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Turís, categoría Agente, Grupo C-1 de titulación, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Agente Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 .
2. - De conformidad con el anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, de las plazas convocadas 3 serán provistas mediante oposición por turno libre y una por turno de movilidad. No obstante si la plaza ofertada por el turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, pasará al turno libre. El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente
3.- De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre y con el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Turís, se reserva el 30 % de las plazas para mujeres: 1 plaza del turno libre.
Base segunda.- Sistema selectivo.
1. -
Para las plazas reservadas al turno libre el sistema selectivo será el de oposición y superación de curso selectivo en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, de contenido teórico-práctico.
2- Para las plazas reservadas al turno de movilidad el sistema selectivo será el de concurso, previa la superación de los reconocimientos psicotécnico y médico.
Base tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. 1.- Para las personas aspirantes a las plazas del turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia al título exigido deberá ser reconocida por la administración competente, en cada caso concreto, y obligatoria y debidamente acreditada en este sentido por los/as aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por RD 772/1997 de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por RD 828/2009 de 8 de mayo).
h) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
página web municipal www.turis.es.

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