miércoles, 17 de octubre de 2018

ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.

1. Objeto y ámbito de aplicación. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, entre ellas las relativas al fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, las cuales quedan recogidas en el artículo 18 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o los pescadores afectados, deberán suspenderse de hecho.
3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca sobre la base de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.
2. Los pescadores deberán haber trabajado en el mar al menos durante 120 días durante el periodo de los dos años anteriores al año de la presentación de la solicitud de estas ayudas.
3. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.
4. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3.1.
5. En relación con la acreditación de la inactividad pesquera durante la parada, la Secretaría General de Pesca proporcionará al Instituto Social de la Marina las certificaciones emitidas por las Capitanía Marítima correspondiente, donde conste expresamente que la entrega del rol fue motivada por el inicio de una parada temporal, en el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal, y que el rol ha estado depositado durante el periodo normativamente establecido.
En caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo de parada se proporcionará la documentación relativa a la entrega del rol, los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de reparaciones, mantenimiento del buque y de la nueva batería.
6. En el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante periodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 en relación a la obligatoriedad de quedar reflejado en el rol de despacho la entrada a puerto para iniciar una parada temporal y la finalización de la parada temporal el día de salida.
En cualquier caso, la autoridad pesquera competente deberá acreditar la inactividad del buque que estará programada con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera, establecido por dicha autoridad, para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.
7. Es obligación del beneficiario someterse al control del órgano gestor, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos tienen competencia en esta materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
4. Requisitos. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas a aquellas paralizaciones temporales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Para la obtención de las ayudas los pescadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados en el momento de sobrevenir de la parada a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, y que se determinará en la convocatoria correspondiente.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en el del artículo 15.1.e) del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
 5. Cuantía.  1. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Duración. 1. Las ayudas se otorgarán por el periodo de parada que se determine en cada convocatoria, con un máximo de seis meses.
2. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que se puedan determinar en cada convocatoria.
4. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse en cada convocatoria.
5. A efectos de estas ayudas, se entenderá por periodo computable, el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de paralización de la actividad pesquera.
Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.
Ambos periodos serán establecidos en la convocatoria correspondiente.
9. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I en cada convocatoria, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando los formularios que se acompañen en la correspondiente convocatoria. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días. ...
10.2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y de un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

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