martes, 30 de octubre de 2018

mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Artículo 1. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión no contributiva de la Seguridad Social, que como consecuencia del incremento experimentado en la misma por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, hayan perdido su derecho a percibir el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte como consecuencia de la superación de los porcentajes de recursos personales previstos en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, continuarán percibiendo el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Artículo 2. Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Los órganos gestores correspondientes de las comunidades autónomas y las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para abonar a las personas con discapacidad, a las que se refiere el artículo 1, los importes no percibidos en concepto de subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte devengados desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

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