jueves, 4 de octubre de 2018

Bases: ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera a los armadores de buques pesqueros españoles en el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) conforme a lo dispuesto en el capítulo I y capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en alguno de los siguientes supuestos:
a) En aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico.
b) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos.
c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento, si así se decidiera previamente por acuerdo de conferencia sectorial.
5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros activos y de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, que hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de ciento veinte días en el mar, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos previstos en el artículo 1.2.
A efectos de estas ayudas en aplicación de los criterios de selección del programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se interpreta como beneficiario de la paralización temporal, el armador cuando sea éste el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de la paralización temporal.
13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapama.gob.es/).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia