martes, 31 de octubre de 2017

Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos, en sus dos modalidades, amplia el plazo de entrega de trabajos y candidaturas hasta el 10 de diciembre de 2017.

Por Resolución de 26 de julio de 2017 («BOE» de 7 de agosto) la Agencia Española de Protección de Datos convocó el Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuyo objeto es premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción, materiales de difusión, etc.) que:
1. Promuevan la adaptación al RGPD de las empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado y las entidades del sector público.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/images/prensa/2017/01_ene_17/GuiaPD.jpg2. Contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, en especial todas aquellas medidas técnicas, organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades de las personas.
El plazo para la presentación de las buenas prácticas que opten al premio coincide con el periodo de adaptación del modelo de protección de datos al nuevo marco normativo en esta materia establecido por el Reglamento UE(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, lo que aconseja la ampliación de dicho plazo con la finalidad de que las entidades puedan disponer de margen para adoptar las buenas practicas que pudieran presentarse al premio facilitando así la mayor participación posible en esta convocatoria.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos, acuerdo:
Ampliar el plazo de entrega de trabajos y candidaturas que opten al Premio a las Buenas Prácticas en Privacidad y Protección de Datos Personales sobre Iniciativas para adaptarse al Reglamento Europeo de Protección de Datos, en sus dos modalidades, hasta el 10 de diciembre de 2017.

se fija el precio medio de la energía a aplicar, en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares ...

https://i1.wp.com/www.cmdearcos.es/wp-content/uploads/2017/02/Precios-anuales-2017-02.pngLa Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Con fecha 1 de noviembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, por la que se determina dicho mecanismo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de interrumpibilidad.
No obstante, y de forma transitoria, la citada orden mantiene la vigencia de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, hasta que, en su caso, sea de aplicación el mecanismo de subastas regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la misma.
En el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que correspondan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de aplicación a partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2017. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2017 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 49,26 euros/MWh.

3 plazas de vigilantes municipales, del Ayuntamiento de L´Aldea (Tarragona)

En el «Boletín Oficial de la Provincia Tarragona» número 193, de 5 de octubre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de vigilantes municipales, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus auxiliares, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 20 de noviembre de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.  https://laldea.cat/

1 plaza de Técnico Administración General (A1), del Ayuntamiento de Andratx (Illes Balears)

En el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 120, de 30 de septiembre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Funcionario de carrera, perteneciente/s a la escala de Administración general, subescala Técnico y clase Técnico Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
En el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» n.º 125, de 12 de octubre de 2017, se ha publicado anuncio de rectificación de dichas bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «BOE».{del 1 al 20 de noviembre de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».  www.andratx.cat

ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y modificar los términos en los que se debe producir la declaración censal por parte de los titulares de las explotaciones con arreglo a las disposiciones de la Unión Europea, en particular el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, o los correspondientes normas que pudieren sustituirles.
Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos de este real decreto, se entenderá como:
a) Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
b) Campaña apícola: Período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente.
2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables. Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.
b) Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.
e) Adoptar medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta.
g) Realizar estudios de seguimiento del mercado.
h) Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
Estas actividades se corresponden con las líneas de ayudas a incluir en los planes trianuales nacionales.
Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la esté registrada la explotación del solicitante.
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes así como un listado de las explotaciones integrantes de dichas entidades asociativas.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda y propiedad de los apicultores que la integren. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa la autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
d) Documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1 de este real decreto.

lunes, 30 de octubre de 2017

1 Trabajador/a Social de Refuerzo del Programa de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia)

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Convocatoria del concurso-oposición para la selección de un/a funcionario/a interino/a para cubrir un puesto de Trabajador Social de Refuerzo del Programa de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Por el presente se hace pública la convocatoria y las bases del concurso-oposición para la selección de un funcionario/a interino/a para cubrir un puesto de Trabajador Social de Refuerzo del Programa de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, aprobadas por Resolución de Alcaldía Nº 1907/2017, de fecha 24 de octubre de 2017:
“Bases de la convocatoria de concurso-oposición para la selección de un/a funcionario/a interino/a para cubrir un puesto de Trabajador Social de Refuerzo del Programa de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
Primera. Objeto de la convocatoria. Publicidad. Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición y forma de acceso libre, de un/a funcionario/a interino/a para la cobertura de un puesto de Trabajador Social de Refuerzo del Programa de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyas características son:
- Grupo: A-2. - Nivel: 21.
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Denominación: Trabajador Social.
- Jornada: completa.
El nombramiento que se otorgue tendrá vigencia hasta la finalización de la ejecución del Proyecto de Refuerzo de Profesionales del Programa de Trabajo Social del año 2017, financiado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la CARM según lo dispuesto en la Orden de concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de fecha 19 de julio de 2017, pudiéndose prorrogar, no obstante, si así lo hace esta subvención.
Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el BORM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes. Para formar parte de las pruebas de selección será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Trabajador Social o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, se deberá aportar el documento que acredite fidedignamente su homologación.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BORM. {del 31 de octubre al 20* de noviembre de 2017,a.i.}
Las solicitudes deberán ir acompañadas por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, Pasaporte.
— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados y de la titulación exigida en la convocatoria.
— Justificante del pago de los derechos de examen, por importe de 34,00 euros, que deberán ingresarse en la cuenta municipal n.º ES2604870028222080000058.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto.

3 Orientadores Profesionales “A2” para el proyecto COLOC, incluido en las ayudas del Fondo Social Europeo convocatoria 2017 del Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), a desarrollar por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Ayuntamiento de Cartagena. Extracto de las bases específicas para la contratación indefinido no fijo por concurso oposición de tres Orientadores Profesionales “A2” para el proyecto COLOC, incluido en las ayudas del Fondo Social Europeo convocatoria 2017 del Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), a desarrollar por la Agencia de Desarrollo Local y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Objeto de la convocatoria Es el objeto de esta convocatoria, la contratación de personal indefinido no fijo, durante el tiempo de ejecución del proyecto, para llevar a cabo las acciones objeto del mismo, acorde en cuánto a formación académica a la especificidad de las tareas a desarrollar.
Las plazas objeto de la convocatoria son tres orientadores profesionales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el citado art. 15 con los efectos a los que se refiere la letra e) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 25 de octubre del Estatuto de los Trabajadores y en base al Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y sus Organismos Autónomos.
Bases reguladoras
Las pruebas revestirán el sistema de concurso-oposición. La realización de las mismas se ajustará, además de a las presentes, a lo establecido en las Bases Genéricas para la selección de este Excmo. Ayuntamiento, y publicadas expuestas en la página web municipal www.cartagena.es. (Ayuntamiento - Empleo Público -)
Las solicitudes de participación en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la Base Primera, se dirigirán a la Presidenta de la Agencia de Desarrollo Local y Empleo, y se presentarán en el Registro General de este organismo, por los medios admitidos en derecho, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el BORM. [Número 251 Lunes, 30 de octubre de 2017] 
Para mayor información, el texto íntegro de la presente convocatoria se encuentra en el apartado empleo público de la web www.cartagena.es

Google Actívate. Formación gratuita en competencias digitales.

Google ActívateFormación gratuita en competencias digitales.

Curso online de Marketing Digital

Aprende las herramientas básicas de Marketing digital para mejorar tu perfil profesional. Incluye contenidos sobre fundamentos de tecnología y mundo digital, SEO, SEM, comercio electrónico, marketing en redes sociales y dispositivos móviles, analítica web y emprendimiento. Además, te enseñaremos cómo hacer un plan de negocio en caso de que quieras crear tu propia empresa.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Comercio Electrónico

Transforma un negocio tradicional en un negocio online o lanza al mundo de Internet tu propia idea. Descubre cómo comprar y vender productos y servicios en la red. Rompe fronteras con este curso gratuito y llega a nuevos clientes.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Transformación Digital para el empleo

Descubre las principales áreas del sector digital presentes y futuras y los nuevos perfiles profesionales que están surgiendo. Adquiere las competencias profesionales necesarias, crea tu plan individual de transformación y prepárate para el futuro laboral.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Cloud Computing

¿Sabes qué beneficios aporta el uso de la tecnología Cloud Computing a un proyecto? Descubre a lo largo de este curso gratuito cómo transformar un negocio e innovar dentro de tu empresa a la vez que reduces sus costes. Además, aprende cómo tener acceso a tu información en cualquier dispositivo y de forma segura.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Desarrollo de Apps

Aprende las habilidades y conceptos básicos para crear aplicaciones para dispositivos móviles. Este curso te presenta los principios esenciales que deben inspirar la creación de estas aplicaciones, y así enfocar bien su diseño y programación desde el principio.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Desarrollo Web (I)

Con este curso gratuito te introducirás en el diseño de páginas web de manera profesional. En la primera parte del curso aprenderás cómo nació la Web y cómo ha llegado a ser lo que es hoy. Serás capaz de crear páginas web correctas de manera profesional utilizando HTML5.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Desarrollo Web (II)

Con este curso gratuito continuarás introduciéndote en el diseño de páginas web. En la primera parte del curso aprendiste historia de la Web y te introdujiste al lenguaje HTML. En esta segunda parte, completarás tu formación con el lenguaje CSS para poder realizar webs completas de manera profesional.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

Curso online de Productividad Personal

Conoce las herramientas y procesos que te ayudarán a ser más productivo a la hora de buscar trabajo o desarrollar un proyecto. Aprenderás aspectos relacionados con la gestión del tiempo, marca personal, reputación online, generación de ideas, etc.
Duración estimada: 40 horas.
Curso gratuito.

43 places de Juristes lingüistes en llengua 7 danesa (DA), 7 Estònia (ET), 8 irlandesa (GA), 7 croata (HR), 7 letona (LV), 7 eslovena (SL). Oficina Europea de Selecció de Personal (EPSO)

CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
EPSO/AD/348/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA DANESA (DA)
EPSO/AD/349/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA ESTONIA (ET)
EPSO/AD/350/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA IRLANDESA (GA)
EPSO/AD/351/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA CROATA (HR)
EPSO/AD/352/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA LETONA (LV)
EPSO/AD/353/17 – JURISTAS-LINGÜISTAS (AD 7) DE LENGUA ESLOVENA (SL)
(2017/C 362 A/01)
Plazo de presentación de las candidaturas: 28 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas, , hora central europea (CET)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca oposiciones generales para formar listas de reserva de candidatos, de entre los cuales el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea podrán seleccionar futuros funcionarios en la categoría de juristas-lingüistas (grupo de funciones AD).
La presente convocatoria de oposiciones y sus anexos constituyen el marco jurídico vinculante de estos procesos de selección.
Véase el ANEXO II para consultar las normas generales aplicables a las oposiciones generales.
Número de candidatos que se pretende seleccionar:
EPSO/AD/348/17 — DA: 7
EPSO/AD/351/17 — HR: 7
EPSO/AD/349/17 — ET: 7
EPSO/AD/352/17 — LV: 7
EPSO/AD/350/17 — GA: 8
EPSO/AD/353/17 — SL: 7
https://oposicionesue.com/wp-content/uploads/2017/09/oposiciones-union-europea-2016-juristas-linguistas.pngLa presente convocatoria se refiere a varias oposiciones. Cada candidato solo podrá presentar su candidatura para una de ellas. Deberá escoger la opción que le interese en el momento de la presentación de la candidatura en línea y no podrá modificar dicha elección una vez haya confirmado y validado el formulario de candidatura electrónico.
NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
Las instituciones de la Unión Europea contratan a juristas altamente cualificados que deben ser capaces de revisar, en la lengua de la oposición, textos jurídicos de la Unión Europea, a partir de, al menos, otras dos lenguas distintas, y prestar asesoramiento en materia de redacción legislativa, con el fin de velar por la calidad en la redacción de los actos jurídicos de la Unión Europea. Para ejercer sus funciones, los juristas-lingüistas utilizan las herramientas informáticas y ofimáticas habituales.
Los juristas-lingüistas realizan un seguimiento de los procedimientos legislativos durante todo su desarrollo e intervienen como asesores, comprueban la calidad de la redacción y el cumplimiento de las reglas formales de edición de textos legislativos. Además, comprueban la coherencia lingüística y la congruencia jurídica entre los textos legislativos (ya traducidos y revisados) en la lengua de la oposición y en el resto de versiones lingüísticas. Las funciones de los juristas-lingüistas requieren contactos frecuentes con los distintos agentes que participan en el procedimiento legislativo.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
Los candidatos deberán reunir TODAS las condiciones que se indican a continuación en el momento de validar su candidatura:
1)    Condiciones generales
Estar en plena posesión de sus derechos como nacionales de un Estado miembro de la UE.
Cumplir cuantas obligaciones les imponga la legislación nacional aplicable en materia de servicio militar.
Reunir las garantías de integridad requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2)    Condiciones específicas: lenguas
Los candidatos deberán tener conocimientos de al menos tres lenguas oficiales de la UE :
nivel C2 (dominio perfecto) en la lengua de la oposición elegida;
nivel C1 (conocimiento profundo), como mínimo, en inglés, y
nivel C1 (conocimiento profundo), como mínimo, en alemán, español, francés, italiano o polaco.
Téngase en cuenta que los niveles mínimos exigidos se aplican a todas las capacidades lingüísticas (expresión escrita, expresión oral, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas capacidades son un reflejo de lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr.
En la presente convocatoria de oposiciones, se hará referencia a las lenguas según el esquema siguiente:
Lengua 1: lengua de la oposición elegida, que deberá elegirse de entre el croata, el danés, el esloveno, el estonio, el irlandés o el letón. Lengua utilizada en algunas pruebas de opciones múltiples y pruebas del centro de evaluación y en la prueba de traducción.
Lengua 2 ( inglés ): lengua utilizada en el formulario de candidatura, en algunas pruebas de opciones múltiples y pruebas del centro de evaluación, en la prueba de traducción y en la comunicación entre la EPSO y los candidatos que hayan presentado un formulario de candidatura válido.
Lengua 3: deberá elegirse de entre el alemán, el español, el francés, el italiano o el polaco. Lengua utilizada para una de las pruebas del centro de evaluación.
La lengua 2 deberá ser el inglés.
Las versiones originales de los documentos tratados por los servicios a los que conciernen estas oposiciones están redactadas casi enteramente en inglés y constituyen la base de comparación para la revisión jurídico-lingüística en las demás lenguas.
Por consiguiente, los candidatos aprobados que sean contratados a raíz de estas oposiciones trabajarán principalmente con documentos en lengua inglesa. Las otras opciones lingüísticas para la lengua 3 reflejan las necesidades de funcionamiento de los servicios.
3)    Condiciones específicas: cualificaciones
Véase el ANEXO I para consultar las cualificaciones específicas exigidas para cada oposición.
- No se requiere experiencia profesional.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: PLAZO Y LUGAR
Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO (http://jobs.eu-careers.eu) hasta el: 28 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas, hora central europea (CET).

ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2016/2017, para estudiantes de enseñanza reglados (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan cursarse a Teulada.

BDNS(Identif.):368154
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica l`extracte de la convocatoria que, al completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index")
Primero. Beneficiarios. Los estudiantes que se acojan a esta convocatoria pública de ayudas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a.
No superar los 30 años de edad.
b. Permanecer empadronat/da al municipio de Teulada con una antigüedad mínima
d`un año en el momento de la presentación de la solicitud.

c. Demostrar documentalmente que s`ha realizado íntegramente el curso 2016/2017.
d. Justificar que no hay en el municipio de Teulada el correspondiente centro educativo para cursar los estudios que motivan l`ús del transporte.
e. Encontrarse los miembros de la unidad familiar o el sololicitant, en caso d`estar emancipado, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias con la Agència Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ajuntament de Teulada.
f. El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al último año actualizado telemáticamente por la Agència Tributaria no debe superar, dividida entre el número de los miembros que la integran, el importe correspondiente al IPREM anual (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el 2017 (BOE de 28.06.2017) , eso es 6.454,03 EUR.
Acreditación de la fuente regular de ingresos:
1. Ingresos proporcionados por la Agència Estatal de Administración Tributaria y solicitados de oficio por el Ajuntament de Teulada.
2. Si la persona interesada no hubiese presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada, realizará la declaración responsable de ello, de acuerdo con el modelo normalizado de la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas.
Segundo. Objeto. Tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2016/2017, para estudiantes de enseñanza reglados (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan cursarse a Teulada.
Tercero. Cuantía. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 3200.48916 del presupuesto del Ajuntament de Teulada por un importe máximo de 6.000,00EUR.
Cuarto. Plazo. de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 207 de 30/10/2017].

1 plaza de Agente de la Policía Local, C1. Bases. Ajuntament de Llíber (Marina Alta-Alacant)

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ae/Localitzaci%C3%B3_de_Ll%C3%ADber_respecte_de_la_Marina_Alta.pngAjuntament de Llíber. BASES POLICÍA LOCAL 
Decreto de la Alcaldía con número 485 con fecha 23 de octubre 2017, por el que se procede a la aprobación de las Bases para:
Provisión en propiedad de una plaza de Funcionario de Carrera como Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Lliber, mediante turno l concurso-oposición libre.
1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento de turno libre mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de agente de policía local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en el grupo C, subgrupo c1, correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y auxiliares, e incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2017.   ...
2.1. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
-Ser español.
-Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado, acceso a mayores de 25 años o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres.
-Tener cumplidos 18 años de edad
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
-Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B, BTP y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación peso/potencia no superior a 0’16 kW/kg.
3. Presentación de instancias y documentación anexa.
1)
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde presidente de este Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artí- culo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.    ...

1 plaza de Operario Servicios Técnicos/Conductor (AP*/E) -interinidad-, por concurso y creación de bolsa de trabajo. Ajuntament Callosa d'En Sarrià. (Marina Baixa-Alacant)

 Información pública del Ayuntamiento de Callosa d’enSarrià (Alicante) de la:
Bases Específicas de la convocatoria para proveer mediante contrato de interinidad, una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS TÉCNICOS/CONDUCTOR, grupo E, por el sistema de concurso y creación de bolsa de trabajo.
Por medio de la presente, se hace público que en el Tablón Oficial de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Callosa d’enSarrià y en la página Web del Ayuntamiento (www.callosa.es), se encuentran publicadas íntegramente las bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la J.G.L. de fecha 18 de octubre de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el BOP. [Nº 207 de 30/10/2017]  {del 31 de octubre al 14 de noviembre de 2017, a.i.} Los siguientes anuncios referentes a esta convocatoria se realizaran por medio del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y así como en su página web.

Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos", I edición, correspondientes al año 2017

BDNS(Identif.):367613.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción o en la ejecución de actividades que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas del "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos", publicadas en la web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios www.aemps.gob.es, y que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 4 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud.
Segundo. Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las cinco modalidades de los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" edición I, correspondiente al año 2017.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de los Premios se rige por lo dispuesto en la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos (BOE núm. 228, de 21 de septiembre de 2017).
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo anual ascenderá a quince mil euros. Con dicha dotación económica se otorgará un único Premio para cada una de las cinco modalidades convocadas, a razón de tres mil euros cada una de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".{del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2017, a.i.}

6 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios, 2 por cada una de las tres áreas de conocimiento (1. Agroalimentación y Medio Ambiente, 2. Economía y 3. Análisis estadístico y Tratamiento de datos).

BDNS(Identif.):367962.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación en el en el quinto año anterior a la presentación de la solicitud o con posterioridad.
- Dominio del idioma español.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
- Conocimientos de inglés, francés o alemán.
- Conocimientos específicos relacionados con las siguientes áreas de conocimiento:
Agroalimentación y Medio Ambiente.
Economía.
Análisis estadístico y Tratamiento de datos.
- No estar disfrutando, ni haber disfrutado, al menos durante doce meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, alimentación y Medio Ambiente o por los departamentos de los que trae causa, en el momento de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto. La concesión de 6 becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios, 2 por cada una de las tres áreas de conocimiento (1. Agroalimentación y Medio Ambiente, 2. Economía y 3. Análisis estadístico y Tratamiento de datos).
Tercero. Bases reguladoras. Orden APM/532/2017, de 31 de mayo, publicada en el BOE de 9 de junio de 2017.
Cuarto. Cuantía La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día.{del 31 de octubre al de noviembre de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las becas finalizarán el 31 de agosto de 2018, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años.

1 plaza de arquitecto/a técnico/a, del Ayuntamiento de Felanitx (Illes Balears)

En el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 122, de 5 de octubre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de arquitecto/a técnico/a, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de octubre al 20* de noviembre de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.felanitx.org).

1 plaza de técnico/a auxiliar especialidad en administración de sistemas informáticos, del Ayuntamiento de Santanyí (Illes Balears)

En el «Boletín Oficial de Illes Balears» número 124, de 10 de octubre de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de técnico/a auxiliar especialidad en administración de sistemas informáticos, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnica auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «BOE».{del 31 de octubre al 20* de noviembre de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las bases. www.ajsantanyi.net

sábado, 28 de octubre de 2017

a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal. b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación. c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I. d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.

BDNS(Identif.):367261
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes Centros de I+D:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. Convocar las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de I+D+I, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 86.675.000 euros (54.005.000 euros correspondientes a ayudas para contratos Ramón y Cajal, 11.250.000 correspondientes a ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación, 7.020.000 euros correspondientes a ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I y 14.400.000 euros correspondientes a ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación) con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2019 y equivalentes de ejercicios posteriores.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores candidatos, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación, tanto para los Centros de I+D como para los investigadores candidatos, será del 14 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 21 de diciembre de 2017 al 18 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 21 de diciembre de 2017 al 11 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el técnico realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.  https://sede.micinn.gob.es
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 9 de enero al 30 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los técnicos del formulario electrónico de solicitud será del 9 de enero al 23 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D. Previamente a la presentación de la solicitud, el investigador realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Ambos procedimientos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.  www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/idi
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 20 de diciembre de 2017 al 17 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 20 de diciembre de 2017 al 10 de enero de 2018 a las 15:00 horas (hora peninsular española).