martes, 24 de octubre de 2017

Ayudas para la realización de controles de calidad del agua de consumo humano a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, para Municipios de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2018, DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO H... HUMANO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
BDNS(Identif.):367469
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:  Municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) de la provincia de Alicante, con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Segundo. Objeto: Subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 245.000,00 euros, teniendo esta cuantía carácter estimado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial de 2018, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspondiente de dicho Presupuesto, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 50.000,00 euros.
El coste de la actividad se subvencionará al 100%.
El coste de cada actuación será definido por el Ciclo Hídrico en función de los controles necesarios en cada municipio.
Al tratarse de una subvención en especie, la contratación y el abono del servicio será realizado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye en el ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2017.

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