
ANUNCIO
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Daimús, mediante Decreto nº 98/2017 de fecha 4 de octubre de 2017 Expediente 175/2017, ha emitido el expresado Decreto, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- Aprobar las bases que se adjuntan como anexo y convocar las pruebas selectivas para cubrir mediante funcionario interino la plaza/puesto de Administrativo, incluido en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, adscrita a la Secretaria-Intervención Área de Gobierno/Secretaria del Ayuntamiento de Daimús.
SEGUNDO.- Las bases que han de regir la convocatoria son las que se establecen en el anexo que se acompaña a esta resolución.
TERCERO- Constituir una bolsa de trabajo o lista de espera, con los aspirantes que superen el proceso selectivo, y no puedan ser nombrados, por cuanto que la convocatoria se refiere a un único puesto de trabajo vacante por extinción de la relación funcionarial, sin perjuicio de otras vacantes que puedan producirse posteriormente o se den las circunstancias previstas en el art. 10 del TRLEBEP y 16 de la LOGFPV.
CUARTO.- Ordenar la publicación de las bases en la página web del Ayuntamiento de Daimús y en el tablón de Edictos y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia remitiendo al contenido de las mismas en las publicaciones electrónicas a que se ha hecho mención."
El acceso al contenido de las bases puede efectuarse electrónicamente a través de la página web del ayuntamiento www.ajuntamentdaimus.com accediendo a: "S. Municipals-Seu Electrònica-Transparencia (bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión interina, mediante oposición de una plaza de administrativo)", o http://ajuntamentdaimus.sedelectronica.es, accediendo a transparencia y en el tablón de Edictos del mismo, en los plazos señalados, en el bien entendido que se trata de un procedimiento abreviado por los tramites de urgencia, resultando de aplicación en cuanto a la publicidad por medios electrónicos lo dispuesto en los arts. 40,45 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
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