miércoles, 17 de enero de 2018

Bolsa de Trabajo de Oficial Lacero y Servicios Multiples (C2), del Ayuntamiento de Orihuela (Vega Baja-Alacant)

Ayuntamiento de Orihuela . APROBACIÓN DE BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE OFICIAL LACERO Y SERVICIOS MÚLTIPLES.
El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de oficial lacero y servicios múltiples, cuyas bases aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos N.º 2017 / 3092 de fecha 27/12/2017, se transcriben íntegras a continuación:
BASES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de OFICIAL LACERO Y SERVICIOS MULTIPLES. Encuadradas en el Grupo C2 de la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Personal de Oficios; Categoría, Oficial Lacero y Servicios Multiples.
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
a)
Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.
b) Estar en posesión del título de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO o Titulación equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
c) Hallarse en posesión del carné de conducir categoría B en vigor.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Orihuela se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.
Deberá cumplir en el momento de la incorporación a su puesto de trabajo los requisitos para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que establece el artículo 3 del RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
a)
Ser Mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen djurídico de animales potencialmente peligrosos.
No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida integramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicólógica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en el Concurso-Oposición lo solicitarán mediante instancia dirigida al presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 9,02 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia (Banco Mare Nostrum - BMN) y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
Se presentarán dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant - Nº 12 de 17/01/2018].{del 18 al 29* de enero de 2018, a.i.} El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto.
b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases.
c) Fotocopia del D.N.I.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia deberán presentarse debidamente compulsados, de no hacerlo así no serán tenidas en cuenta.

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