viernes, 19 de enero de 2018

subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una cuantía total máxima de 1.465.379,30 euros.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia, y sus anexos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y de la información requerida para su publicación, y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente : 
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y OTRAS INVERSIONES QUE INCREMENTEN LA EFICIENCIA DEL USO DEL AGUA EN REGADÍO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE .
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión, durante el año 2018, de subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.c).
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Se dará prioridad a aquellas solicitudes que también hubieran sido presentadas en las convocatorias aprobadas para los ejercicios 2016 y 2017, y no hubieran sido atendidas, siempre y cuando el objeto de las mismas se ajuste a las presentes Bases.
Además de los gastos de ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a)
Únicamente en el caso de actuaciones referentes a  captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, el coste de elaboración y edición de los proyectos, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el Proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio. 
La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo y publicidad de la convocatoria.  La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2018.
La publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante. 

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