miércoles, 24 de enero de 2018

Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables. Bases.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Eje Prioritario 2 del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo (FSE), destinadas a las Entidades Locales para cofinanciar iniciativas o proyectos en el ámbito de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación (en adelante AP-POEFE).
2. La finalidad de estas ayudas es mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
Artículo 2. Entidades beneficiarias. 1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos legales, las siguientes Entidades:
a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las Diputaciones, los Cabildos y Consejos Insulares, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales.
c) Los Organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en las letras anteriores.
2. Para determinar la cifra de habitantes se tomará como referencia el Real Decreto del Consejo de Ministros, por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, vigente a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
3. Las referencias dirigidas a las entidades locales en las presentes bases reguladoras, se entenderán hechas igualmente a las Comunidades Autónomas uniprovinciales que ejerzan las competencias de las Diputaciones.
4. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asumen frente al organismo intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que iniciará el procedimiento de concesión de la ayuda.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y su presentación se efectuará exclusivamente de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá presentar la misma, junto con la documentación requerida, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por un representante de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 2 o persona facultada.
4. En la correspondiente convocatoria se expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, a cuyos efectos se indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a las expresadas solicitudes.
5. En el supuesto de solicitar la ayuda un organismo autónomo será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la entidad de la que dependen, en el que conste la conformidad de dicha Administración para que el organismo autónomo solicite la ayuda o ayudas. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas competencias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia