miércoles, 24 de enero de 2018

Programas de ayudas por la Fundación Biodiversidad. Bases.

... el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 las siguientes Bases Reguladoras:
• Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.
• Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.
• Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
• Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
...
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental
1. Entidad convocante.
La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n.º G-82207671.
3. Objeto.  Estas ayudas tienen por objeto:
1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
▪ Biodiversidad terrestre.
▪ Biodiversidad marina y litoral.
▪ Cambio climático y calidad ambiental.
▪ Economía y empleo verde.
▪ Relaciones internacionales.
3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.
4. Solicitantes. 1. Podrán participar en las convocatorias:
a. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:
i. De ámbito estatal o comunitario.
ii. De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.
iii. Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b. Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
c. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.
d. Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
6. Presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprobará la Dirección de la FB (en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas) de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.
2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien a su vez remitirá el extracto al Boletín Oficial del Estado, y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).
4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.  ...
20. Publicidad e información. 1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO II
Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa emplea-verde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020
1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad (en adelante FB) es una fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.
3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa empleaverde gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FSE, del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).
El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente. Su objetivo es crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de los trabajadores y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul.
El Programa empleaverde tiene como destinatarios de las acciones a desempleados, trabajadores y emprendedores.
La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones encaminadas al desarrollo de acciones para la creación de empleo, la adaptación de los trabajadores a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y al fomento del emprendimiento y la consolidación de empresas, acciones de transnacionalidad para el aprendizaje mutuo entre Estados miembros de la UE y acciones de innovación social.
Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación Transnacional»:
– Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.
– Prioridad de Inversión 8.3: Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas la microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.
– Prioridad de Inversión 8.5: Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio.
Las convocatorias podrán contener una o varias líneas de subvención diferenciadas. En cada una de las convocatorias que se publiquen, se establecerán las tipologías concretas de acciones y, en su caso, temáticas a ejecutar por los proyectos para la consecución de los objetivos planteados.
El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.
Las acciones serán gratuitas para los participantes, no pudiéndose cobrar cantidad alguna por ningún concepto ni por su participación en las mismas. Asimismo no se podrá cobrar cantidad alguna por el material publicable elaborado en el marco de los proyectos empleaverde, ni aun cuando los proyectos hayan finalizado. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.
5. Solicitantes. Los solicitantes serán personas jurídicas públicas o privadas (en adelante entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.
En cada una de las convocatorias que se publiquen se establecerán los requisitos y particularidades que deben cumplir las entidades solicitantes en función de la línea a la que concurran teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en los «Criterios de Selección de Operaciones» establecidos por el Comité de Seguimiento del POEFE.
ANEXO III
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar, gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio de Gestión (en adelante OIG) del FEMP, tal y como se recoge en el Programa Operativo (en adelante PO) Español del FEMP para el periodo 2014-2020.
El Programa pleamar es una iniciativa de la FB para el refuerzo de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español en el marco del PO del FEMP 2014-2020.
Su objetivo, con carácter general, es impulsar a través de convocatorias de subvenciones periódicas, proyectos innovadores orientados a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la recogida de basuras del mar, la mejora del conocimiento y la gestión de las zonas marinas protegidas españolas, la reducción de las capturas accesorias y el aprovechamiento de los descartes, el apoyo a la acuicultura sostenible, el asesoramiento en materia ambiental, y el refuerzo de la colaboración entre la comunidad científica y el sector pesquero, entre otros.
La FB ejecutará los fondos asignados a través de la financiación de proyectos orientados, entre otras posibles que puedan incluirse en las convocatorias, a las siguientes medidas:
1. Innovación medioambiental. Desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las actividades pesqueras y acuícolas, orientadas a reducir sus efectos en el medio ambiente. En el ámbito pesquero se perseguirá específicamente la eliminación de los descartes y de las capturas accesorias (art. 39 y 47 del RFEMP).
2. Asesoramiento profesional. Apoyar la obtención de servicios de asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental o sobre estrategias empresariales y comerciales (art. 27 y 49 del RFEMP).
3. Creación y mantenimiento de redes y acciones de transferencia. Reforzar y potenciar el trabajo en red, fomentando la generación de sinergias, la transferencia e intercambio de los resultados de la I+D+i y las buenas prácticas (art. 28 y 50 del RFEMP).
4. Recogida, tratamiento y valorización de residuos. Mejorar la gestión de los residuos que afectan al sector pesquero y acuícola; y reducir la cantidad de residuos existentes en los ríos y zonas fluviales, las zonas costeras y el mar, contribuyendo a una mejor conservación de los recursos biológicos marinos, y al mantenimiento y recuperación de la biodiversidad (art. 39 y 40 del RFEMP).
5. Áreas protegidas. Reforzar el papel de las áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a través de la gestión, recuperación y seguimiento (art. 40 del RFEMP).
6. Comunicación y sensibilización ambiental con participación de pescadores. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto y a colectivos específicos de interés acerca de la importancia de proteger y recuperar la biodiversidad marina a través del fomento de unas actividades y productos pesqueros y acuícolas sostenibles (art. 40 y 68 del RFEMP).
7. Prestación de servicios medioambientales por el sector acuícola. Apoyar la conservación de especies de interés a través de la reproducción ex situ (art. 54b del RFEMP).
8. Certificación y promoción. Fomentar la certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y obtener mejoras ambientales en la presentación, el envasado y la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas (art. 68 del RFEMP).
Las convocatorias podrán tener una o más medidas o ejes de ayudas diferenciadas. La duración de los proyectos se determinará en cada una de las convocatorias. Las acciones serán gratuitas para los destinatarios no pudiéndose cobrar cantidad alguna, en ningún concepto, por la participación en las mismas. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.
ANEXO IV
Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
3. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto:
1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
▪ Biodiversidad terrestre.
▪ Biodiversidad marina y litoral.
▪ Cambio climático y calidad ambiental.
▪ Economía y empleo verde.
▪ Relaciones internacionales.
3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia