martes, 16 de enero de 2018

Convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuras)

BDNS(Identif.):380988
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
2. En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
5. Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
Segundo. Finalidad:
Promover la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, incluyendo, aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, zonas de estacionamiento de empresas o infraestructura en vía pública, fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica y, por tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, el impulso de la movilidad eléctrica se presenta como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes e infraestructura de recarga asociada en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector de la automoción.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2017, por Resolución de 21 de diciembre de 2017 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Cuarto. Importe:
El presupuesto para la financiación de la convocatoria del programa de ayudas para la implantación de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura) asciende a la cantidad total de 15.000.000 euros, con origen en la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 nominativa para el IDAE "para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas incluido la constitución de infraestructuras energéticas adecuadas".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificado en fecha y hora por el IDAE, a través de la página web del mismo, alojada en la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/) hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 31 de diciembre de 2018.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivadas de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
2. Las ayudas, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

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