jueves, 18 de enero de 2018

Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política. Bases. Centro de Investigaciones Sociológicas

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión bienal, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica al campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.
Artículo 2. Dotación. La dotación del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será de 25.000,00 euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación 25.102.462-M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Con periodicidad bienal el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas o el órgano que proceda por delegación del mismo, convocarán el Premio Nacional de Sociología Ciencia Política recogido en la presente orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Adicionalmente una remisión a la resolución de convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para garantizar su mayor publicidad y conocimiento.
Artículo 4. Presentación de candidaturas. 1. Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política todas aquellas instituciones, organismos o fundaciones de carácter público o privado especialmente vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros designados del Jurado que al efecto se constituya.
2. Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
Las propuestas de candidaturas realizadas directamente por los miembros del Jurado, podrán presentarse de igual forma, así como en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (c/ Montalbán, 8, 28014. Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de candidaturas comprenderá un mes como mínimo y tres como máximo, y se determinará específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas, directamente durante la primera reunión que celebren para la concesión del premio.
4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
– Todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los candidatos propuestas,
– Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.

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