miércoles, 17 de enero de 2018

Bolsa de Trabajo de Profesor de Clarinete, del Ayuntamiento de Orihuela (Vega Baja/Baix Segura-Alacant)

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/3/39/Localitzaci%C3%B3_d%27Oriola_respecte_el_Baix_Segura.pngAyuntamiento de Orihuela. APROBACIÓN DE BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESOR DE CLARINETE MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL
El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de empleo temporal de Profesor de Clarinete mediante contratación laboral temporal, cuyas bases aprobadas mediante Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos N.º 2017-2997 de fecha 19/12/2017 se transcribe íntegras a continuación:
BASES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Profesor de CLARINETE mediante contratación laboral temporal.
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
Condiciones Generales:
a)
Tener la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.Tener nacionalidad española o;
b)
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música o equivalente, en todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso, o Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opte. Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título. Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto (original o copia compulsada).
b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases (original o copia compulsada).
c) Fotocopia del D.N.I.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 18,03 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en el Banco Mare Nostrum y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
Se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 12 de 17/01/2018]. {del 18 al 29* de enero de 2018, a.i.}
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia