viernes, 19 de enero de 2018

subvenciones a favor de entidades locales y entidades de riego de la provincia de Alicante para la redacción, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de Proyectos en materia de Ciclo Hídrico

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones a favor de entidades locales y entidades de riego de la provincia de Alicante para la redacción, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de Proyectos en materia de Ciclo Hídrico, con una cuantía total máxima de 100.000,00 euros.
Segundo.-  Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia, y sus anexos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y de la información requerida para su publicación, y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente : 
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REDACCIÓN, POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, DE PROYECTOS EN MATERIA DE CICLO HÍDRICO 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión, durante el año 2018, de subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas o de control, de competencia local y utilización pública.
También son objeto de la convocatoria los documentos técnicos referentes a obras e instalaciones de infraestructura hidráulica o control, que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.
Los documentos técnicos considerados de especial interés o que requieran de conocimientos muy especializados, como los relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, serán redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, cálculo estructural o eléctrico, proyectos de legalización, etc, asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
No podrá atenderse, ni por tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Segunda.- Plazo y publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extenderá hasta el 31 de julio de 2018.
La publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de la convocatoria son:
a)
Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
b) Las entidades de riego y las comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.

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