miércoles, 17 de enero de 2018

Bolsa de Trabajo de Trabajador/a Social (A2), del Ayuntamiento de Orihuela.(Vega Baja-Alacant)

Ayuntamiento de Orihuela. APROBACIÓN DE BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJADOR/RA SOCIAL
El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de trabajador/ra social, cuyas bases aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos N.º 2017 3090 de fecha 27/12/2017, se transcriben íntegras a continuación:
BASES
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJADOR/A SOCIAL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la convocatoria es regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de TRABAJADOR/A SOCIAL, para el área de servicios sociales de este Ayuntamiento, para cubrir con caracter urgente y temporal puestos vacantes o satisfacción de necesidades puntuales de personal tanto funcionarios o laboral,que se puedan producir a lo largo del periodo de duración de la `presente bolsa.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como aspirantes, tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
1.-
Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 del Real DecretoLegislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del título de Grado o Diplomado en trabajo social (Grupo A2), o tener cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación deinstancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
4.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
5.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargospúblicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfunciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesesido separado o inhabilitado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público yen el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las pruebasserán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Junto con la presentación de los demás documentos, las personas aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Conselleria competente en materia de discapacidad u órgano competente deotras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. Las Bases una vez aprobadas se publicarán íntegras en el B.O.P.
Todos los anuncios de trámite posteriores se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica. [https://orihuela.sedelectronica.es/]
El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con tres días de antelación como mínimo, y expresando el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo transcurrir entre la celebración de uno y otro un mínimo de 48 horas y hacerse público el anuncio de su comienzo con una antelación mínima de 24 horas.
No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes deseen tomar parte en el proceso lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela. En la misma, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base SEGUNDA de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 12 de 17/01/2018] {del 18 al 29* de enero de 2018, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto a la instancia deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada del N.I.F.
b) Fotocopia compulsada de la titulación indicada en la Base Segunda, apartado 3.
c) Relación de todos aquellos méritos que, en su caso, deban valorarse en la fase de concurso,según lo señalado en la base octava, sin que pueda adjuntarse ningún documento acreditativo junto con la instancia.
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 18,03 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en el Banco Mare Nostrum y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.

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