viernes, 30 de septiembre de 2011

1 Letrado Asesor Jurídico, OEP 2011. Ayuntamiento de Monovar

AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR
EDICTO
Por resolución de la Concejalía Delegada del Area de Personal de este Ayuntamiento número 1677/2011, de fecha 21 de septiembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2011, de plazas vacantes en la Plantilla de Personal, con arreglo al siguiente detalle:
Corporación: AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR.
Provincia: Alicante.
Cod. Territ.: 03089.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2011.
PERSONAL FUNCIONARIO.
DOT. 1.
GRU.
A.1.
ESCALA
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.
SUBESCALA
TECNICA.
CLASE
TECNICO
CATEGORÍA.
SUPERIOR.
LETRADO ASESOR JURIDICO.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Subvenciones Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios de la provincia de Alicante

-BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA REPARACIÓN INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS página 37
Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios, durante la anualidad 2012, y sus Bases con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2012 de Subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2012, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables ...
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2012 así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2011, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2011, es decir, con fecha 1 de marzo de 2011 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 29 de febrero de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.

7 becas de formación para posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada. Centro Investigaciones Sociológicas

Resolución de 23 de septiembre de 2011, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ( 7 ) becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo para el año 2012.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Dotación de las becas. 1. La cuantía individual de la beca será de 12.190 euros anuales y su importe se abonará, a mes vencido, en once mensualidades.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países con residencia legal en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de esta convocatoria.
2. Los aspirantes a la obtención de esta beca deberán acreditar una calificación media final igual o superior a un 1,8 (según el baremo de 1 a 4).
3. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.
4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
5. No podrán solicitar beca quienes, con anterioridad a esta convocatoria, hubieran sido adjudicatarios de otra beca de formación para posgraduados en el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Formalización de solicitudes.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/cis,
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en el teléfono 91 5807615/96, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de Septiembre al 14 de Octubre de 2011, a.i. }

Campeonatos de España en edad escolar y los Encuentros Nacionales de centros escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año 2012

Deporte escolar
Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar y los Encuentros Nacionales de centros escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año 2012.
PDF (BOE-A-2011-15436 - 3 págs. - 152 KB) Otros formatos
Campeonatos de España en Edad Escolar.
1. En los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas para el año 2012 podrán tomar parte todas las comunidades y ciudades autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva de la citada temporada.
2. Las modalidades deportivas convocadas para estos campeonatos serán las siguientes:
Categoría Juvenil: Atletismo y campo a través en categoría masculina y femenina.
Categoría Cadete: Atletismo, bádminton, baloncesto, balonmano, campo a través, ciclismo, judo, orientación, tenis de mesa, triatlón, voleibol, vóley playa en categorías masculina y femenina, gimnasia rítmica en categoría femenina y ajedrez en categoría open.
Categoría Infantil: Bádminton, baloncesto, balonmano, ciclismo, judo, natación, orientación, tenis de mesa, voleibol en categorías masculina y femenina y ajedrez en categoría open.
Deporte Adaptado: Baloncesto en silla de ruedas, campo a través para deportistas con discapacidad intelectual y natación para deportistas con discapacidad física, cerebral o deficientes visuales.
4. Las comunidades y ciudades autónomas interesadas en la participación en los deportes y categorías convocadas formalizarán su inscripción por escrito al Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el 7 de octubre de 2011, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Subvenciones
Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para la participación y organización de los Campeonatos de España en edad escolar y Encuentros Nacionales de centros escolares promotores de la actividad física y el deporte para 2012.
PDF (BOE-A-2011-15437 - 7 págs. - 206 KB)
Otros formatos
Objeto, Beneficiarios y Normativa Aplicable. 1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y de los Campeonatos de España en Edad Escolar y a financiar los gastos derivados de la participación de las selecciones autonómicas y centros escolares en estas actividades para el año 2012.
2. Serán posibles beneficiarios de estas ayudas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas la organización y participación en los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte y los Campeonatos de España en Edad Escolar.
Procedimiento de solicitud de las sedes de las actividades convocadas y subvenciones generales para la participación y organización de las mismas. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes.
1. Las solicitudes para la organización de los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y Campeonatos de España en Edad Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas o por las Entidades de Derecho Público interesadas ya definidas y enviadas como fecha tope el 7 de octubre de 2011. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:
La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción catálogo de trámites. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica.

subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos est

Orden ARM/2606/2011, de 21 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2011, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
1. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 20 de Octubre de 2011, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

«IV Demostración Internacional de Nuevas Técnicas de Aplicación de Fitosanitarios en cultivos leñosos». 20 de Octubre de 2011. finca «La Grajera», de

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se convoca la «IV Demostración Internacional de Nuevas Técnicas de Aplicación de Fitosanitarios en cultivos leñosos».
«IV Demostración Internacional de Nuevas Técnicas para la Aplicación de Fitosanitarios», que se celebrará el día 20 de octubre, en la finca «La Grajera», de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en Logroño (La Rioja), km. 6 de la Carretera de Burgos y estará dedicada a la aplicación de productos fitosanitarios sobre diferentes cultivos con los equipos mas novedosos.
- Podrán inscribirse y participar tanto fabricantes como representantes o concesionarios de empresas y marcas, vendedores de maquinaria agrícola, así como particulares a título individual en caso de prototipos no comercializados.
- La demostración se llevará a cabo mediante el funcionamiento en trabajo real de todas y cada una de las máquinas inscritas, realizando las operaciones para las que estén diseñadas, y se desarrollará en parcelas preparadas para ello y asignadas a cada participante en función de las características de las máquinas y equipos que presente.
- Los participantes, desde el momento que formalicen la inscripción, aceptan las normas de trabajo que, para el mejor desarrollo del certamen disponga el director del mismo. Su incumplimiento puede suponer la exclusión de la Demostración.
- Serán a cargo de los participantes todos los gastos de importación, transporte, funcionamiento y seguro de los equipos que presenten, así como la aportación de los técnicos y mecánicos que para su manejo se precisen y de los tractores y otras máquinas necesarias para su accionamiento.
- Los interesados en participar en esta Demostración deberán solicitar formulario de inscripción a la Subdirección General de Medios de Producción (Demostraciones de Maquinaria), Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, c/ Alfonso XII, 62, 3.ª planta, 28014 Madrid. El plazo de presentación de las peticiones de inscripción finaliza el 14 de octubre de 2011

se amplía el plazo de presentación de solicitudes de becas de carácter general y de movilidad para el curso 2011-2012 para alumnos de estudios postobl

Orden EDU/2600/2011, de 29 de septiembre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de becas de carácter general y de movilidad para el curso 2011-2012 para alumnos de estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
1. El plazo para la presentación de solicitudes previsto en el apartado 5 del artículo 45 de la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios, queda prorrogado hasta el día 7 de octubre de 2011, inclusive.

6 Plazas de Técnico y Técnico Auxiliar (diversas especialidades), por concurso. Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca/n concurso de nuevo ingreso para la provisión de plaza/s en régimen de contratación laboral indefinida.
PDF (BOE-A-2011-15399 - 1 pág. - 135 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
– Convocatoria LF1121008-3: Técnico/a medio de apoyo a la dirección (calidad-planificación). Gabinete Técnico del Rectorado. (grupo II).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya) 5963, de fecha 14 de septiembre de 2011, así como en la sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
-* -* -* -* -*
PDF (BOE-A-2011-15400 - 1 pág. - 135 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
– Convocatoria LF1111013-3: Técnico/a de apoyo a la investigación. Departamento de Química Física e Inorgánica. (grupo I).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya) 5963, de fecha 14 de septiembre de 2011, así como en la sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
*-*-*-*-*-*-*-*
PDF (BOE-A-2011-15401 - 1 pág. - 135 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
Convocatoria LF1131012-3: Técnico/a de apoyo a la docencia informatizada. Departamento de Ingeniería Mecánica (grupo III).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya») número 5964, de fecha 15 de septiembre de 2011, así como en la Sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
PDF (BOE-A-2011-15402 - 1 pág. - 135 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
– Convocatoria LF1131011-3: Agente de atención multimedia. Oficina Logística de Campus-Campus Catalunya. (grupo III).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya») número 5963, de fecha 14 de septiembre de 2011, así como en la Sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
*-*-*-*-*-*-*
PDF (BOE-A-2011-15403 - 1 pág. - 134 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
– Convocatoria LF1121009-3: Técnico/a medio de apoyo a la dirección (programación y sistemas). Gabinete Técnico del Rectorado. (grupo II).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya) 5963, de fecha 14 de septiembre de 2011, así como en la Sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
PDF (BOE-A-2011-15404 - 1 pág. - 134 KB)
Otros formatos
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universitat Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
– Convocatoria LF1131010-3: Técnico/a auxiliar de explotación (de entornos virtuales de formación). Servicio de Recursos Informáticos y TIC. (grupo III).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya) 5963, de fecha 14 de septiembre de 2011, así como en la Sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
- * - -* - * - - * - * - - * - * - - * - -* - * - - * - *
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 20 de Octubre de 2011, a.i.} www.urv.cat

20 plazas de Auxiliar Administrativo. Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Resolución de 16 de septiembre de 2011, del Ayuntamiento de Santander (Cantabria), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 28 de julio de 2008, se ha publicado la Resolución de 8 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Santander (Cantabria), referente a la convocatoria para proveer 20 plazas de Auxiliar Administrativo (10 por el sistema de turno libre, 7 plazas por el sistema de promoción interna y 3 plazas por oposición libre, turno minusvalía), según las bases publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 122, de 24 de junio de 2008.
En el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 176, de13 de septiembre de 2011, se ha publicado anuncio de rectificación de dichas bases.
Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de Octubre de 2011, a.i.} www.ayto-santander.es

Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Patrimonio natural y biodiversidad
Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
PDF (BOE-A-2011-15363 - 210 págs. - 3118 KB) Otros formatos
Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está estrechamente ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y constituye una de las bases del desarrollo social y económico. De este modo, se puede afirmar que la biodiversidad es fundamental para la existencia del ser humano en la Tierra y que constituye un componente clave de la sostenibilidad.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Su objeto es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Su contenido incluirá un diagnóstico; los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la ley se establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que tendrá que ser revisado como máximo cada seis años.
El presente real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en la ley. Además, se alinea con los compromisos asumidos por España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los derivados del Plan estratégico del convenio sobre la diversidad biológica para el período 2011‑2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio y de la estrategia europea sobre biodiversidad «Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020», adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011.
En su elaboración han colaborado los ministerios de la Administración General del Estado y han participado las comunidades autónomas en el marco de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha fomentado especialmente la participación y consulta a la comunidad científica, a los agentes económicos y sociales y a las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la ley. El Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad también ha informado el Plan estratégico.
(por su interés social, os invitamos a clikar sobre el título del 'post' y conocer este ambicioso y necesario Plan)

martes, 27 de septiembre de 2011

1 plaza de Técnico Medio Deportivo, A2 (interinidad). O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Vicente del Raspeig

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES SAN VICENTE DEL RASPEIG. [butlletí oficial de la província - alacant, 27 setembre 2011 - n.º 185]
-CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO INTERINO 1 PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DEPORTIVO pàgina 17
La Presidencia del O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Vicente del Raspeig, ha aprobado por Decreto nº 1568, de fecha 5 de agosto de 2011, las bases específicas
de la convocatoria para cubrir como funcionario interino 1 plaza de Técnico Medio Deportivo y modificadas por Decreto nº 1678 de 6 de septiembre de 2011
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de selección del personal del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de alicante número 38, de 21 de febrero de 2008 y en el Diari oficial de la Comunitat valenciana número 5721, de 11 de marzo de 2008.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir como funcionario interino 1 plaza de Técnico Medio Deportivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Grupo de clasificación A2, de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 24 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales.
Las plazas se hallan incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006.
El sistema de selección es el de concurso-oposición libre.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Diplomado en magisterio especialidad educación física (o titulación equivalente) o haber acabado los tres primeros cursos o primer ciclo (mín. 180 créditos) de la licenciatura de Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
- No haber sido separado/a del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 561. d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante siendo la publicación en este la que abra el plazo de presentación de instancias. También se publicará, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes así como en la web del mismo.
Solicitudes y plazo de presentación. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Patronato Municipal de Deportes o a través de cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General de este Patronato y en la página web municipal www.raspeig.org.
En la instancia, los/las interesados/as harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera.
El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de Septiembre al 13* de Octubre de 2011, a.i.}
A la instancia se acompañará fotocopia de la titulación exigida, resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, fotocopia del DNI y relación de los méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de méritos, así como fotocopias de los documentos que lo justifiquen. No se admitirá en ningún caso, los obtenidos ni los presentados con posterioridad a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Premios Nacionales de Innovación y de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación .

Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño del Ministerio de Ciencia e Innovación y el establecimiento de las bases reguladoras de su concesión.
2. Finalidad de los premios. A través de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño se pretende incentivar el desarrollo de la innovación tecnológica y la utilización del diseño como elemento innovador mediante el reconocimiento de aquellas personas y entidades que se hayan distinguido por su contribución a estos objetivos.
3. Modalidades de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. 1. Los premios tendrán siete modalidades:
a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora, mediante el que se reconocerá a aquellos empresarios cuya trayectoria profesional se haya distinguido por su relevante aportación al desarrollo de la innovación tecnológica española.
b) Premio Nacional en Capital Riesgo, que tiene como objetivo premiar aquellas iniciativas que fomenten la financiación a largo plazo por el sector privado de proyectos innovadores llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas.
c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora, que distinguirá a aquellas entidades públicas que hayan destacado de manera especial en la aplicación y desarrollo de la contratación de Compra Pública Innovadora.
d) Premio Nacional a la Internacionalización, que reconoce aquellas empresas que hayan introducido con éxito en los mercados internacionales los productos tecnológicos e innovadores desarrollados en España, contribuyendo de manera significativa a que la economía y la innovación españolas alcancen un mejor posicionamiento internacional.
e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores, que distingue a las empresas que hayan destacado en la contratación y formación de personal especializado en innovación e investigación.
f) Premio Nacional al Diseño (profesionales), que premiará a aquellos profesionales que destaquen por su aportación ampliamente reconocida a la cultura del diseño y la innovación mediante publicaciones, actividades de docencia o investigación.
g) Premio Nacional al Diseño (empresas), que distinguirá a aquellas empresas que hayan utilizado el diseño como elemento impulsor de los procesos de innovación y que demuestren resultados positivos en el mercado.
4. Características de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.1. Los premios tienen un carácter estrictamente honorífico, salvo los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño en la modalidad Diseño (profesionales) que tendrán una dotación de 30.000 €. Esta cuantía podrá actualizarse en cada convocatoria.
2. Los ganadores recibirán una placa conmemorativa y diploma.
3. Los ganadores de los premios podrán hacer uso público de dicha condición, con precisión de la modalidad y año de concesión, en la promoción de sus actividades.
5. Candidatos. Podrán ser candidatos en cada una de las modalidades de los premios:
a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora: empresarios que hayan desarrollado al menos durante diez años su labor empresarial y en cuya trayectoria destaque la innovación tecnológica.
b) Premio Nacional en Capital Riesgo: empresas, fondos de capital riesgo y personas físicas.
c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora: entidades pertenecientes al sector público, incluidas aquellas que se rigen por el derecho privado.
d) Premio Nacional a la Internacionalización: pequeñas, medianas y grandes empresas.
e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores: pequeñas, medianas y grandes empresas.
f) Premio Nacional al Diseño (profesionales): profesionales individuales o equipos de profesionales cuya labor en el ámbito del diseño se haya desarrollado al menos durante quince años.
g) Premio Nacional al Diseño (empresas): empresas con una trayectoria consolidada en el campo de diseño de más de diez años.
7. Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, que determinará la documentación exigible para cada modalidad de premio.
2. En el caso de los Premios Nacionales a la Trayectoria Innovadora y al Diseño (profesionales), la candidatura deberá ser presentada por una persona distinta al candidato.
3. Las candidaturas se presentarán obligatoriamente de manera electrónica, con un sistema de firma electrónica avanzada, a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), en los términos que se especifiquen en cada convocatoria.

subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Orden ARM/2567/2011, de 16 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2011, subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
1. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2008.
6. Solicitudes. Plazo y forma de presentación. Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.
ANEXO Distribución territorial del número máximo de perceptores en el año 2011
Territorio . . . . Número máximo de perceptores
Comunitat Valenciana
. . . . 617
Total . . . . . . . . 6.915

lunes, 26 de septiembre de 2011

Pla Renove d’Electrodomèstics, destinades a l’adquisició d’electrodomèstics d’alta eficiència energètica.

Agència Valenciana de l’Energia . Agencia Valenciana de la Energía. RESOLUCIÓ de 5 de setembre de 2011, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove d’Electrodomèstics, destinades a l’adquisició d’electrodomèstics d’alta eficiència energètica. [2011/9542]
1. Objeto y beneficiarios El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria pública sobre concesión de ayudas para la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.
Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.
4. Actuaciones subvencionables. 1. Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición de aparatos electrodomésticos de clase A o superior que se realice para sustituir otros antiguos que tengan la misma función.
En concreto los aparatos electrodomésticos susceptibles de esta ayuda son los siguientes:
a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores con clasificación energética A+, A++ y A+++.
b) Congeladores con clasificación energética, A+, A++ y A+++.
c) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg.
d) Lavadoras con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A+, A++ y A+++.
e) Lavadoras termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.
f) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
g) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98kWh/ciclo.
h) Lavavajillas con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A, A+, A++ y A+++.
i) Lavavajillas termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.
j) Hornos con clasificación energética A.
k) Encimeras de inducción total.
* Los aparatos a) y b) con un volumen mínimo de refrigeración de 150 litros.
2. Los aparatos electrodomésticos eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único electrodoméstico de cada una de las familias de electrodomésticos señaladas (frigoríficos, lavavajillas, etc.) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo aparato eficiente de clase A o superior.
4. Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de la eficiencia energética, la idoneidad de los electrodomésticos incentivados mediante la presente campaña, existirá un listado de aparatos subvencionables con las marcas y modelos que se pueden acoger a las presentes ayudas que se encontrará disponible en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE www.idae.es.
6. Plazo para adquirir los aparatos. El plazo para adquirir los aparatos comprenderá desde el 4 de octubre de 2011 hasta el 3 de diciembre de 2011 (ambos inclusive) o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si tal circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía.

1 plaza de Agente de Policía Local, (C1). Ajuntament de Miramar (La Safor-València)

Resolución de 14 de septiembre de 2011, del Ayuntamiento de Miramar (Valencia), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 203, de 27 de agosto de 2011, y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» número 6.608, de 14 de septiembre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Agente de Policía Local, de Administración Especial, Servicios Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de Septiembre al 17 de Octubre de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, serán publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. www.ajumiramar.org

Acceso plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Físic

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Primero. Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2011/2012 para Médicos, Farmacéuticos así como para Psicólogos, Químicos, Biólogos y Radiofísicos hospitalarios, a las que también podrán acceder otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2011/2012, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Medicina: 6.707 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 6.558 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.484 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en hospitales y unidades docentes: de Medicina Familiar y Comunitaria, de Psiquiatría, de Medicina Preventiva y Salud Pública y de Medicina del Trabajo.
Dicha distribución se entiende sin perjuicio de la formación de especialistas en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
b) Sector privado: 74 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 28 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 46 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
2. Farmacia: 309 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:
A) 265 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 262 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
3. Química: 19 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 18 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
4. Biología: 52 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 50 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
5. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo las rúbricas «Biología» o «Química», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
6. Psicología: 141 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica para psicólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 137 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.
b) Sector privado: 4 plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 3 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
7. Radiofísica hospitalaria: 34 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 33 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en hospital de titularidad privada que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Bases
I. Titulaciones. A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), Licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
d) Los graduados/licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Química, Licenciados en Ciencias (sección Química), Licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Química».
f) Los graduados/licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), Licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Biología».
Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rubrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.mspsi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2011/2012
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 27 de septiembre al 7 de octubre de 2011.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 18 de noviembre de 2011.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 4 de enero de 2012.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 28 de enero de 2012.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 6 de febrero de 2012.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 7, 8 y 9 de febrero de 2012.