lunes, 12 de septiembre de 2011

pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la U.E. y otros Estados parte en el AEEE.

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Convocatoria. Se convoca la prueba de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de la prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Estar en posesión del título exigido en el Estado de origen para el acceso o ejercicio de la profesión de Abogado en dicho Estado.
3. Haberse dictado en su favor, por parte de la Secretaría de Estado de Justicia o de esta Dirección General, Resolución en la que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno.2.a) de la Orden de 30 de abril de 1996, se exige la superación de una prueba de aptitud como requisito para autorizar el ejercicio profesional en España, siempre que la previa solicitud de reconocimiento del título profesional haya sido presentada con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
Solicitud de admisión a la prueba de aptitud. Quienes deseen participar en la prueba deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, cuyo modelo orientativo de instancia figura como anexo I a esta Resolución.
Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, serán de 43,01 euros, y el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria o en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.
Presentación de la solicitud y documentación adicional. Para participar en la prueba de aptitud será necesario presentar la solicitud mencionada en el apartado tercero de esta Resolución, junto con el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y fotocopia de la Resolución previamente dictada a favor del interesado en aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, letra a), de la expresada Orden de 30 de abril de 1996. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{*Entendemos que se trata de días hábiles, al no citar expresamente su naturaleza: del 13 de Septiembre al 5 de Octubre de 2011, a.i.} y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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