sábado, 24 de septiembre de 2011

Pla Renove de Calderes Domèstiques 2011, destinades a la substitució de les calderes actuals per altres d’eficiència energètica major.

Agència Valenciana de l’Energia . Agencia Valenciana de la Energía. RESOLUCIÓ de 14 de setembre de 2011, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove de Calderes Domèstiques 2011, destinades a la substitució de les calderes actuals per altres d’eficiència energètica major. [2011/9577]
1. Objeto y beneficiarios El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Calderas Domésticas de la Comunitat Valenciana 2011, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al convenio de colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada residentes en la Comunitat Valenciana.
3. Línea presupuestaria Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008 –2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de novecientos mil euros (€.900.000), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.
Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible.
4. Actuaciones objeto de subvención. Se considera como actividad susceptible de ayuda:
1. Sustitución de una caldera que utilice cualquier combustible por una caldera de condensación que utilice gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
2. Sustitución de una caldera que utilice gasoil por una caldera de condensación que funcionen también con gasoil.
La caldera a instalar deberá estar incluida en el «Listado Renove Calderas» Este listado estará formado por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña, que cumplan con lo especificado en este artículo. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de AVEN, como en la oficina de campaña y será actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes. Para ello, los fabricantes de calderas deberán dirigirse a la AVEN y presentar documentación que acredite que se cumplen las características exigidas en el primer párrafo de este artículo. Los fabricantes y distribuidores de calderas podrán solicitar a AVEN la inclusión de nuevos equipos en el «Listado Renove Calderas» hasta el 30 de marzo de 2012.
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Las calderas eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora o instalador al firmar el bono de la ayuda, disponible en la página web de la AVEN o en la oficina de campaña.
Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de una única caldera y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el «Listado Renove Calderas».
5. Criterios de reparto y cuantía de la subvención Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
Equipo - Combustible - Emisiones Nox - Ayuda
Calderas Condensación Gasoil - 400 €
Calderas Condensación Gas Natural/GLP < 70 mg/kWh
500 €

La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.
6. Plazo para adquirir las calderas. La fecha de inicio de la campaña será el 13 de octubre de 2011 y finalizará el 30 de abril de 2012, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de abril de 2012, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.

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