sábado, 10 de septiembre de 2011

IGN: 20 becas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía.

Orden FOM/2399/2011, de 1 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional.
Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 20 becas destinadas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.
Dotación y financiación de las becas. 2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales.
Requisitos de los solicitantes. 1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la titulación presentada como principal solo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
e) En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Titulo, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
f) Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).
g) No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.
h) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
i) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
j) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duración de las becas. La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.
La fecha de inicio de las becas será la que se determine en la Resolución de adjudicación.
La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Solicitudes. 1) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en el anexo II a la presente Orden y se podrán descargar gratuitamente en la página web www.ign.es. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por vía telemática o en soporte papel.
a) La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es. Para la presentación telemática será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
b) La presentación en soporte papel se dirigirá al Director General del Instituto Geográfico Nacional y podrá realizarse de forma presencial en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las Oficinas de Correos de España (Con sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@fomento.es.
7) El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.{del 11 al 30 de Septiembre de 2011, a.i.}
El texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en la dirección de Internet www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, http://sede.fomento.gob.es.
La notificación de todos los eventos previstos en el proceso de selección establecido en la presente Orden se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Íbero n.º 3 - Madrid), en la página web www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: http://sede.fomento.gob.es.
A los candidatos que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación de los eventos antes mencionados.

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