Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
ANEXO
Modificación del acuerdo de 29 de octubre
de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las
estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas
Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 30
de mayo de 2017)
ACUERDO
I. Disposiciones generales
1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto
determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y
representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de
miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen
las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las
Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de
Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en
el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la
CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios
colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración
de Patrimonio Nacional.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la
escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en
determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las
organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en
las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6
del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así
realizar sus funciones de representación sindical de manera más
eficiente.
Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto
determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales,
asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos
horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el
ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en
cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la
representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.
2. Ámbito de aplicación, firma y adhesión.
2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas
organizaciones sindicales con representación en la Administración
General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan
adherido al mismo.
El ámbito de aplicación de este acuerdo es el
establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los
ámbitos de negociación, participación y representación sindical.
2.2 Podrán ser firmantes de este acuerdo
cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas
Mesas de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La firma se producirá con carácter
inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de
Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir
del cual los firmantes del presente acuerdo podrán solicitar el disfrute
de los derechos reconocidos en el mismo.
2.3 Podrán solicitar la adhesión al acuerdo, las
organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan
obtenido representación en las elecciones a delegados de personal,
comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este acuerdo
fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la
publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud de adhesión deberá acreditar la
representación citada en el párrafo primero de este punto y el
cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente
procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la
Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de
seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo, de la solicitud
de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido
representación en el ámbito del acuerdo.
Las organizaciones sindicales presentes en
cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no
sean firmantes del presente acuerdo no necesitarán acreditar su
representatividad.
2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la
fecha de la firma del presente acuerdo se hubieran adherido al acuerdo
de 29 de octubre de 2012 bastará, para mantener su adhesión al presente
acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de
la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de
adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el
«Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a
la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo.
2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se
adhieran al acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas
establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.
2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia