sábado, 26 de agosto de 2017

1 Interventor/a - interinidad -. Ayuntamiento de Albatera .(Baix Segura-Alacant)

Ayuntamiento de Albatera . BASES CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE INTERVENTOR INTERINO AYUNTAMIENTO ALBATERA . [BOP-Alacant Nº 163 de 25/08/2017 ]
PRIMERA.-   NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO. Es objeto de la presente convocatoria ,mediante proceso selectivo, para la provisión en Interinidad del puesto de Intervención de este Ayuntamiento reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesoreria  y Categoría de Entrada, para la cobertura del puesto mediante concurso-oposición y posterior nombramiento de funcionario interino por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 54 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell por el que se regula el Régimen Jurídico del Personal Funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 
El nombramiento tendrá eficacia hasta tanto el puesto no sea cubierto por cualquier fórmula que tenga preferencia según el Decreto del Consell mencionado y lo dispuesto en el RD 1732/1994,de 29 de junio.
El puesto se encuentra dotado con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las retribuciones complementarias de Nivel de complemento de destino 27 y complemento especifico mensual de 2.577,26 euros.
CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. ADMISIÓN DE
ASPIRANTES . 4.1.-
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. (MODELO ANEXO II) Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base QUINTA, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud debera ir acompañada de :
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Pasaporte.
-Declaración jurada de no padecer ningún tipo de enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el normal desempeño de sus funciones.
-Documentación acreditativa de la fase del concurso.
-Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen fijados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia apruebas selectivas para ingreso de personal, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albatera www.albatera.es:     TASA GRUPO A1: 30 €. ...
QUINTA.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
5,1- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Uniòn Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el téxto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.
5,2- Tener cumplidos los 16 y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
5,3- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
En el caso de Titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5,4- Contar con la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones del puesto. Este condicionado deberá acreditarse en su momento mediante revisión médica. Además los aspirantes al aportar la documentación exigida en esta base de la convocatoria, deberán presentar declaración jurada de que no padecen ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones.
5,5- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos terminos el acceso al empleo público.
5,6- No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
5,7- Justificante acreditativo del ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, de los derechos de examen fijados en la cantidad de 30 euros en la cuenta del Banco Sabadell del Ayuntamiento de Albatera. 
5,8- La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos oficiales
correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
5,9- Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que se presenten las solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
5,10- De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del mencionado texto legal. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.

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