lunes, 21 de agosto de 2017

Profesores Especialistas (Música): Viola; Interpretación: Clave; Instrumentación: Instrumentos de Viento; Interpretación: Fagot; Todas las Especialidades, en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. ORDEN ECD/1180/2017, de 26 de julio, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.
Primero.- Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2017/2018 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden. [Viola; Interpretación: Clave; Instrumentación: Instrumentos de Viento; Interpretación: Fagot; Todas las Especialidades]
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando la carga lectiva de las plazas convocadas, no es de aplicación el plazo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril.
Segundo.- Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.
En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.
Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. {del 19 al 28 de agosto de 2017, a.i.}
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.
Cuarto.- Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:
a) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, deben reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.
3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.
Quinto.- Documentación a presentar. 1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.
b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.
c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.
d) Documentación justificativa del desempeño de modo habitual y fuera del ámbito docente de actividades profesionales remuneradas relacionadas con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación.
2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.
Sexto.- Procedimiento de selección. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores especialistas en los términos establecidos en dicho artículo.
3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General.
4. La Comisión de Selección tendrá la sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Séptimo.- Valoración de los candidatos.
La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003.
Octavo.- Relación de candidatos.
Finalizado el proceso de selección la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la puntuación obtenida por cada aspirante admitido.
Los aspirantes que no estuviesen conformes con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro.
La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos y ordenados de mayor a menor puntuación los candidatos admitidos y elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación obtenida y proponiendo el candidato de mayor puntuación.
Noveno.- Contratación. De conformidad con lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 26 de mayo de 2003, la contratación de profesores especialistas se realizará mediante contrato administrativo especial.
Décimo.- Contraprestación económica. Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista en el curso 2014/2015 será de 50 euros por hora lectiva.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia