lunes, 28 de agosto de 2017

Bolsa de Trabajo de Profesores de Música, en las especialidades de: Piano y Lenguaje Musical, Armonía, Guitarra, Violín, Clarinete, Saxofón, Flauta, Trombón, Trompa, Trompeta, Oboe y Violonchelo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. (Baix Segura-Alacant)

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DEL CONSERVATORIO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Constituye el objeto de las presentes bases La selección del personal sujeto a relación laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
 La creación de la Bolsa de Trabajo 2016/2017, en régimen laboral con carácter temporal, de Profesores para el Conservatorio de Música, mediante concurso de méritos, en las especialidades de:
 PIANO Y LENGUAJE MUSICAL
 ARMONIA (análisis y fundamentos de composición)
 GUITARRA
 VIOLIN
 CLARINETE
 SAXOFON
 FLAUTA
 TROMBON
 TROMPA
 TROMPETA
 OBOE
 VIOLONCHELO

Cada nombramiento o contrato se efectuará con relación a un sólo puesto de trabajo y para las categorías laborales y especialidades establecidas en la actual clasificación profesional del vigente Convenio Colectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Sexta de la presente convocatoria.
La Bolsa de Trabajo tendrá vigencia durante el periodo de tiempo que transcurre el curso escolar 2017/2018 (de septiembre de 2017 a junio de 2018), sin perjuicio de lo establecido en la Base Séptima de las presentes Bases. 
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo . 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Título de grado medio de plan 66, Título de Grado Superior Plan 66 o Superior LOGSE de la Especialidad requerida.
 El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
 Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.
BASE CUARTA.- Instancias, Documentación y Plazos.  Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 164 de 28/08/2017 ]. {del 29 de agosto al 25 de septiembre de 2017, a.i.}
 Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento. www.pilardelahoradada.org
 A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la tercera de estas bases, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia