martes, 29 de agosto de 2017

Premios Nacionales de Juventud para el año 2017: Iniciativa emprendedora en materia de empleo. Comunicación intercultural. Voluntariado. Igualdad. Instituto de la Juventud

Primero. Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Nacionales de Juventud suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
Segundo. Categorías. Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SPI/2962/2011, de 20 de octubre por la que se modifica la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:
Iniciativa emprendedora en materia de empleo.
Comunicación intercultural.
Voluntariado.
Igualdad.
Cuarto. Destinatarios. Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
Quinto. Presentación de candidaturas. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [https://sede.msssi.gob.es/], al igual que los otros anexos que se citan en esta Resolución que se descargan desde la propia solicitud. Ésta deberá ser presentada por la entidad, organización, institución o corporación que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {DEL 30 DE AGOSTO AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A.I.}
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se presentarán únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el artículo 14, punto 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   
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