lunes, 28 de agosto de 2017

Bolsa de empleo: licenciado/a o graduado/a (1) del ámbito científico. (1) del ámbito social o humanístico. (1) en Filología Inglesa o C1 de inglés. (1) en Filología Alemana o C1 de alemán. 1 titulado/a superior en lengua valenciana o licenciado/a o graduado/a en Filología Hispánica sección de lingüística valenciana. 1 maestro/a de Educación Primaria. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. (Baix Segura-Alacant)

"BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES/AS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS EN RÉGIMEN DE CONTRACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
Constituye el objeto de las presentes bases La selección del personal sujeto a relación laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso de méritos, para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de personal docente de la Escuela Permanente de Adultos, siendo estos:
1 licenciado/a o graduado/a del ámbito científico. 
1 licenciado/a o graduado/a del ámbito social o humanístico. 
1 licenciado/a o graduado/a en Filología Inglesa o C1 de inglés.
1 licenciado/a o graduado/a en Filología Alemana o C1 de alemán. 
1 titulado/a superior en lengua valenciana o licenciado/a o graduado/a en Filología Hispánica sección de lingüística valenciana o equivalente. 
1 maestro/a de Educación Primaria.
Cada nombramiento o contrato se efectuará con relación a un sólo puesto de trabajo y para las categorías laborales y especialidades establecidas en la actual clasificación profesional del vigente Convenio Colectivo.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Sexta de la presente convocatoria.
La Bolsa de Trabajo tendrá vigencia durante el periodo de tiempo que transcurre el curso escolar 2017/2018 (de septiembre de 2017 a junio de 2018), sin perjuicio de lo establecido en la Base Séptima de las presentes Bases.
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo. 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de titulación exigida para el desempeño del puesto y estar en posesión del CAP o Máster universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.
BASE CUARTA.- Instancias, Documentación y Plazos. Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 164 de 28/08/2017] {del 29 de agosto al 25 de septiembre de 2017, a.i.}.
Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento. [www.pilardelahoradada.org/]
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la tercera de estas bases, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el B.O.P., Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde Presidente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el B.O.P., Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento y en ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso de Méritos y la Entrevista. 

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