jueves, 27 de diciembre de 2012

1 Ingeniero Técnico Industrial. (A2). Bases. Ajuntament de Castalla (L'Alcoià-Alacant)

Ajuntament de Castalla (L'Alcoià-Alacant) ... convocatoria para la provisión en propiedad, de UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2009, con arreglo a las siguientes
«BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, POR OPOSICION LIBRE.
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Oposición, de UNA plaza de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009.
Dicha plaza, está dotada presupuestariamente conforme a los emolumentos correspondientes al Subgrupo de Clasificación A2, del artículo 76 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 24 y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose extracto de la misma en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento (artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. I. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o de Ingeniero Industrial o cumplidas las condiciones para obtenerle en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
II. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A tal efecto, el Tribunal adoptará, de ser preciso, las disposiciones oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de oportunidades en la realización de las pruebas.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
CUARTA.- SOLICITUDES. I. Quienes deseen tomar parte en esta Oposición, lo solicitarán en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento. En la misma, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/79, de 5 de Abril.
El modelo de instancia se facilitará en el Departamento de Personal de esta Corporación y a través de la página web de la misma (www.castalla.org), con independencia de que presenten cualquier otro que estimen conveniente.
II. Las instancias y documentación oportunas se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
III. Junto con la instancia deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.
b) El justificante de haber ingresado el importe de 35 euros en concepto de derechos de examen. Estarán exentos del pago de los derechos de examen quienes estén inscritos como demandantes de empleo y no perciban ni subsidio ni prestación por desempleo, debiendo de acreditarlo mediante certificado emitido por el organismo competente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia