sábado, 15 de diciembre de 2012

500 + 50 subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu primer trabajo EURES». (bases reguladoras)

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes a través de procesos de selección de ofertas de empleo gestionadas por la Red de Servicios Públicos de Empleo Europeos (Red EURES). Dichas ayudas van dirigidas a jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia.
2. La gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.h).1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, sin perjuicio de las tareas de intermediación laboral que realicen los consejeros EURES de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable. Las ayudas reguladas en este real decreto tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social y su vinculación a la cobertura de puestos de trabajo a través de la Red EURES España, lo que dificulta su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. ...
3. Financiación. 1. Las acciones reguladas en este real decreto forman parte de la reserva de crédito cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que las cantidades previstas para financiar estas medidas no serán objeto de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas.
2. La financiación del coste de las subvenciones se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, hasta un máximo de 1.000.000 euros, que serán cofinanciadas por la Unión Europea al 95 % de acuerdo con las normas existentes en el ámbito comunitario en relación con la iniciativa de «Tu primer trabajo EURES». De la cantidad total se destinarán 115.340,00 euros a los gastos directos e indirectos que impliquen la difusión, evaluación y gestión administrativa del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio VS/2012/0046 celebrado entre la Comisión Europea y el Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con este Convenio, el número de beneficiarios será de 500 jóvenes españoles que ejercerán su movilidad laboral en otros países europeos y 50 jóvenes de otros países, que se incorporarían a PYMES del mercado laboral español.
3. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Subvenciones a jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea
4. Finalidad, requisitos y exclusiones de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores.
1. Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el traslado de jóvenes trabajadores, para asistir a entrevistas de procesos de selección o incorporarse a un puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel de cualificación o contexto económico y social.
2. Para acogerse a estas ayudas los jóvenes trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.
d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea o residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.
e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.
3. No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
a)
Realización de prácticas u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no impliquen una contratación laboral.
b) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país miembro de la Unión Europea, sin ser específicamente contratados para ello con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
c) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo. En estos supuestos la subvención quedará limitada, en su caso, a la ayuda para una entrevista de trabajo. 
5. Solicitud de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores. 1. La solicitud de la ayuda económica de jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea, podrán realizarla los jóvenes trabajadores que hayan sido seleccionados a través de un proceso llevado a cabo por la Red EURES España mediante el cual van a ser candidatos a una oferta de empleo en otro país europeo.
2. El joven trabajador podrá solicitar la ayuda «Tu primer trabajo EURES» una vez que la empresa haya confirmado al consejero EURES su interés en realizar una entrevista y/o contratar al joven que está inmerso en un proceso de selección para una oferta de trabajo de duración superior a seis meses.
3. Para la tramitación electrónica la solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario que figura en el anexo 4, accesible por internet a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la dirección https://sede.sepe.gob.es. Una vez cumplimentada, se enviará por el procedimiento telemático establecido en la mencionada sede electrónica dentro del plazo previsto. El consejero EURES correspondiente a la gestión de la oferta confirmará en dicho formulario que el solicitante ha sido seleccionado por la empresa para una entrevista o una contratación.
4. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.
7. Tipos y cuantía de las subvenciones «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores. 1. Las ayudas de «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores pueden ser por:
a)
Viaje al extranjero para realizar entrevista en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia.
La cuantía de la ayuda es fija, según tabla del anexo 1, en función de la distancia geográfica entre el país de residencia y el país en que tendrán lugar las entrevistas. Representa una contribución o ayuda para los gastos de viaje, manutención y/o alojamiento, con independencia del coste real y sin que deba cubrirlo totalmente, por lo que no es preciso justificar los gastos efectivos soportados, si bien se requiere, mediante el modelo del anexo 6, la declaración de la empresa de que el trabajador ha realizado una o varias entrevistas.
Se entenderá como entrevista de trabajo el diálogo personal mantenido con uno o varios empleadores que estén gestionando su proceso de selección a través de la red EURES. La duración del viaje debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de la/s entrevista/s, finalizando una vez terminadas éstas.
Para solicitar la subvención para entrevista, el Consejero EURES de la Red EURES responsable de la gestión de la oferta de empleo deberá comprobar que el trabajador joven solicitante reúne claramente los requisitos establecidos en el perfil solicitado por el empleador en la oferta de empleo.
Al término de la entrevista se requerirá declaración de la empresa de que el candidato ha realizado una o varias entrevistas, firmada por el empleador, tal y como se especifica en el apartado 4 del artículo 6.
b) Incorporación a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia y que conlleve la instalación en el país de destino.
La cuantía de la ayuda es fija, en función del país de destino en que se fije la residencia. Está determinada en la tabla del anexo 2, con independencia del coste real y sin que deba cubrirlo totalmente, por lo que no será preciso justificar los gastos efectivos incurridos, si bien se requiere, mediante el anexo 9, la declaración del joven de haber recibido o estar recibiendo el plan de integración y, mediante el anexo 11, la declaración de la empresa de la confirmación del contrato de trabajo, así como fotocopia del contrato de trabajo.
2. No se incluirán entre las acciones financiables por la subvención para el demandante de empleo, aquellas que no están previstas en el apartado 1 anterior tales como la asistencia a ferias de trabajo y la formación previa a la salida.
Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual
8. Finalidad, requisitos y exclusiones de las ayudas a pequeñas y medianas empresas en el marco de «Tu primer trabajo EURES».
1. Estas subvenciones tienen como finalidad dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas como contribución a los costes de aplicación de programas de integración para jóvenes trabajadores.
2. Para acogerse a estas ayudas las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser pequeña o mediana empresa, considerándose a estos efectos, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, aquella con una plantilla de hasta 250 trabajadores.
c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la Unión Europea diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de seis meses.
d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.
e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES, este programa de integración revierte en la formación de los jóvenes.
f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en el presente real decreto.
g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.
h) La contratación de los trabajadores cuyos planes de integración son objeto de financiación por «Tu primer trabajo EURES» debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
i) Quedan excluidas de cualquier ayuda, las actividades indicadas en el artículo 4.3.
9. El Programa de Integración. 1. El programa de integración consta de un paquete de formación preparatoria y de otras actividades de apoyo que ofrece el empleador al nuevo trabajador joven para facilitar su integración en la empresa y reducir los obstáculos a la movilidad laboral. Los componentes de formación de este programa de integración tendrán por objeto mejorar las habilidades, competencias y la adaptabilidad de los trabajadores jóvenes a un entorno de trabajo en el extranjero.
Puede ser Programa de Integración con formación básica o con formación completa.
El programa de integración con formación básica incluye, al menos, un curso relacionado con el puesto de trabajo o un curso de idiomas.
El programa de integración con formación completa incluye, al menos, dos o más módulos de formación relacionados con el trabajo y las necesidades tanto del nuevo trabajador como de la empresa.
2. El programa de integración puede realizarse en periodos consecutivos o separados, siempre que comience durante las tres primeras semanas de trabajo del joven empleado. Si bien no se establecen requisitos de duración específicos, el plan de formación debe ser realista para poder alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.
3. Componentes del programa de Integración:
a) Formación externa o interna, o de tutorías en el puesto de trabajo a beneficio del trabajador con los siguientes objetivos:

Adquirir destrezas y competencias específicas;
Familiarizarse con los objetivos y valores de la empresa;
Sensibilizarse respecto a los procedimientos empresariales o de gestión necesarios para realizar las actividades del puesto de trabajo;
Familiarizarse con el ámbito de actividad y la estructura de la empresa (por ejemplo, visitas a filiales de la empresa y contactos con los clientes, entre otros);
Garantizar el apoyo mediante la provisión de tutorías (por ejemplo, a cargo de un trabajador con más experiencia) y
Dar respuesta a cualquier otra necesidad en materia de formación.
b) Cursos de idiomas dirigidos a mejorar el dominio escrito y hablado del idioma del país de acogida y/u otra lengua que exija el puesto de trabajo.
c) Los componentes del aprendizaje del programa de integración pueden completarse con apoyo administrativo y ayuda a la incorporación laboral para proporcionar asistencia al trabajador a fin de facilitar su integración en el nuevo país: traslado, ayuda para encontrar una vivienda adecuada, registro de residencia, permiso de trabajo, reconocimiento de las cualificaciones, escolarización de los hijos y otros. En aquellos supuestos en que se trate de trabajadores con discapacidad, también podrán completarse con la asistencia e información al trabajador en cuanto a las ayudas y medios de apoyo a los que, por razón de su discapacidad, puede acceder en el país en el que va a desarrollar su actividad laboral.
10. Solicitud de las ayudas «Tu primer trabajo EURES» a las PYMEs para financiar el programa de Integración. 1. La empresa interesada en realizar un Programa de Integración para uno o varios trabajadores jóvenes seleccionados a través de la Red EURES España, deberá presentar una comunicación del programa a desarrollar según el formulario que figura en el anexo 7, en el que la empresa solicitante deberá justificar la necesidad de las medidas incluidas en el Programa y especificar los datos de la empresa, las características del programa, la duración del mismo, el número de trabajadores contratados, la fecha y la firma del representante legal de la empresa. El consejero EURES correspondiente a la gestión de la oferta confirma en dicho formulario que el Programa de Integración presentado es acorde a las necesidades de los jóvenes trabajadores.
2. La empresa declarará la contratación de los jóvenes trabajadores, según formulario que figura en el anexo 11, aportará la documentación que considere oportuna y deberá solicitar la subvención prevista, mediante el formulario que figura en el anexo 8.
3. Las necesidades de formación que vayan a cubrirse con el Programa de Integración deben identificarse, en todo caso, no más tarde de la fase de entrevistas.
4. El consejero EURES responsable de la gestión de la oferta podrá asesorar a la PYME solicitante para modificar o mejorar los contenidos del Programa de Integración cuya financiación se solicita.
5. La empresa debe incluir en la solicitud la declaración del joven trabajador de haber recibido o estar recibiendo la formación, mediante la cumplimentación del formulario que figura en el anexo 9. El plazo límite de solicitud del pago será 30 días después de haber finalizado la formación.
6. Para la tramitación electrónica, la solicitud se deberá cumplimentar mediante los formularios accesibles por internet a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la dirección https://sede.sepe.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud se enviará por el procedimiento telemático establecido en la mencionada sede electrónica dentro del plazo previsto.
7. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se dirigirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.

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