sábado, 29 de diciembre de 2012

23 becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de veintitrés becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Una beca en el campo del conocimiento de la Estadística con conocimientos en estudios de mercado, análisis de datos y cooperativismo.
b) Una beca en el campo del conocimiento de la Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Ciencias Políticas, Economía o Administración de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado con conocimientos de la sociedad de la información y las TICs.
c) Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica con conocimientos en economía agraria e industrias agroalimentarias.
d) Una beca en el campo del conocimiento de Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Economía o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado y Marketing con conocimientos en investigación de mercados.
e) Tres becas en el campo del conocimiento de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con conocimientos en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica.
f) Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos de derecho alimentario y procedimiento sancionador.
g) Una beca en el campo del conocimiento de la Publicidad y Relaciones Públicas con conocimientos en planificación de medios.
h) Una beca en el campo del conocimiento del Periodismo con conocimientos en comunicación y páginas Web.
i) Una beca en el campo del conocimiento de la Informática con conocimientos de gestión de contenidos y nuevas tecnologías aplicadas a la promoción.
j) Dos becas en el campo del conocimiento de la Biología o Ciencias del Mar con conocimientos en materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.
k) Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos ciencias del mar y ambientales.
l) Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en análisis microbiológico.
m) Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas biomoleculares.
n) Dos becas en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas instrumentales.
o) Una beca en el campo del conocimiento de la Informática, Matemáticas o Física especializados en estadística con conocimientos en análisis estadístico.
p) Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o Ciencia y Tecnología de los Alimentos con conocimientos en control oficial alimentario y tecnología de los alimentos.
q) Una beca en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica o Veterinaria con conocimientos en materia de política agraria, alimentación e industria agroalimentaria. 
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de la Industria Alimentaria y en los laboratorios dependientes de la misma.
3. El plan de formación incluirá:
a)
Participación en jornadas y estudios sobre el cooperativismo agroalimentario, la sostenibilidad alimentaria y las TICs en el sector agroalimentario.
b) Análisis de productos agroalimentarios, microbiológico, biomolecular, instrumental, residuos de pesticidas y formación en técnicas de laboratorio.
c) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y en la elaboración de Normas de Calidad.
d) Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados y cadenas de valor.
e) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.
f) Colaboración en el seguimiento de registros de productos ecológicos, expedientes para certificados de importaciones, oficios de protección de marcas para DOPs, IGPs y términos tradicionales.
g) Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, en la gestión de la Web alimentación.es, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la Web del Departamento.
h) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad y organizaciones interprofesionales.
i) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas Web sectoriales.
k) Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2017, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
4. Duración y dotación de las becas. 1. Las becas comenzarán en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2013, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2017, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2013, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.
3. En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al MAGRAMA que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.
4. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
5. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias. 
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado {del 30 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013,a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.
b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.Alimentaria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 11.1 un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida. 
3.º Experiencia práctica.
4.º Idiomas.
5.º Informática.
d) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 

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